TÍTULO II · Medidas para la ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

Artículo 147. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre

El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se modifica en los siguientes términos: La determinación de la duración, el contenido y los requisitos personales y materiales de los cursos de sensibilización y reeducación vial, así como de los mecanismos de certificación y control de los mismos, se determinará por orden de la persona titular del Ministerio del Interior.» Siete. Se añade el anexo IX, que queda redactado como sigue: 2. Elementos personales. Deberán disponer de los siguientes elementos personales: b) Un director, que será el responsable de su correcto funcionamiento, así como de planificar, dirigir y coordinar toda su actividad docente, y garantizar el adecuado desarrollo de los cursos que se celebren y el estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable. El director podrá ser sustituido, en el ejercicio de sus funciones, por un director suplente. c) Un formador, al menos, encargado de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial. Para ser formador será necesario haber obtenido el certificado de Profesor de Formación Vial y el certificado de formador de cursos de sensibilización y reeducación vial. d) Un psicólogo-formador, al menos, encargado de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial. Para ser psicólogo-formador será necesario haber obtenido el título de Grado en Psicología y haber superado el curso dispuesto a tal fin. La incompatibilidad a que se refiere el párrafo anterior afecta también al personal en activo de los servicios equivalentes de las comunidades autónomas que ejerzan competencia ejecutiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. 4. Elementos materiales. Deberán disponer de los siguientes elementos materiales: Además, de un espacio independiente de atención al público rotulado con una placa en la que, junto a su denominación y número de registro, se indique su condición de centro autorizado para la impartición de los cursos de sensibilización y reeducación vial. b) El material didáctico necesario y adecuado para impartir la formación en que consistan los cursos de sensibilización y reeducación vial. c) Acceso a Internet, así como tener instalado un sistema operativo y un navegador de uso generalizado que sean compatibles con las aplicaciones informáticas de gestión implementadas en cada caso. d) Un ordenador y un proyector, o sistema similar, a disposición del personal docente, que permita visualizar en una pantalla las imágenes del ordenador. e) Un ordenador para cada alumno, con auriculares individuales que permitan una formación personalizada. 6. Resolución. Una vez examinada la solicitud, la Jefatura Provincial de Tráfico dictará resolución que habrá de ser motivada en todo caso. Contra dicha resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Tráfico. La autorización tendrá un periodo de vigencia de cinco años y validez en todo el territorio nacional. En la misma se consignarán las identidades del titular y del director del centro, así como la dirección, la denominación y el número de inscripción en el Registro de Centros de Sensibilización y Reeducación Vial. Una copia de la misma deberá estar expuesta al público en cada centro en un lugar fácilmente accesible y visible. 7. Modificación. La variación de cualquiera de los datos consignados en la autorización exigirá su modificación. La solicitud de modificación deberá formularse por el titular del centro o por su representante legal ante la Jefatura Provincial de Tráfico, por medios electrónicos, en el plazo de diez días hábiles desde que se produjera el cambio. La Jefatura Provincial de Tráfico expedirá, en su caso, una nueva autorización en sustitución de la anterior y por el plazo de vigencia que restase a aquella. 8. Renovación. La vigencia de la autorización podrá ser prorrogada por un nuevo periodo de cinco años, previa solicitud de su titular o su representante legal a la Jefatura Provincial de Tráfico, por medios electrónicos, una vez acreditado el mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. 9. Extinción. Serán causas: b) El fallecimiento de la persona física que fuera su titular. c) La renuncia expresa del titular a la misma. d) La transmisión de acciones o participaciones, de bienes o de una rama de la actividad, que afecten a los elementos consignados en la autorización. e) La suspensión de la actividad durante más de dos años. Las causas que den lugar a la extinción de la autorización deberán ser comunicadas a la Jefatura Provincial de Tráfico por el titular o por su representante legal en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que el hecho se produjo. 10. Declaración de nulidad, lesividad y pérdida de vigencia de la autorización. La autorización podrá ser objeto de declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia cuando concurra alguno de los supuestos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con arreglo en los procedimientos establecidos en la misma. En el curso de los procedimientos de declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de la autorización, cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad vial o perjudique notoriamente el interés público, la Jefatura Provincial de Tráfico que conozca del expediente, podrá acordar, mediante resolución motivada, la suspensión cautelar inmediata de aquella. – una vez finalizado el curso, el director del centro donde se hubiera realizado, comunicará por medios electrónicos al Registro de Conductores e Infractores del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, mediante la aplicación informática prevista a tales efectos, el resultado obtenido en éste. – en el supuesto de que el resultado del curso fuera apto, el director del centro expedirá una certificación, con una validez de dos años, que se entregará al titular del permiso o licencia de conducción que haya superado el curso. – los alumnos que no asistan a la totalidad del curso, no podrán ser calificados como aptos. – no podrá expedirse la certificación a ningún alumno que no haya sido inscrito y calificado en la aplicación informática del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. 13. Inspecciones y auditorías. El personal del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico realizará la inspección de los centros y de los cursos. A tal efecto, tendrá acceso a los centros y a las aulas, así como a la documentación que, en su caso, requiera para el ejercicio de sus funciones. De cada inspección se levantará acta, una copia de la cual se entregará al centro. Las auditorías podrán realizarse, además de los anteriores, también por personal de entidades acreditadas por las administraciones competentes.