Sección 4.ª De las escisiones con sociedades existentes
Artículo 112. Escisión con sociedades beneficiarias ya existentes: regla general
1. Las escisiones, cuando las sociedades beneficiarias fueran sociedades ya existentes, se regirán por las normas de la escisión con sociedades de nueva creación, con las siguientes especialidades: b) Cuando la sociedad beneficiaria sea española, también se requerirá informe de sus administradores e informe pericial independiente. c) Las reglas sobre protección de socios en la relación de canje y protección de acreedores serán también aplicables a los socios y acreedores de la sociedad beneficiaria española. d) No son aplicables las reglas sobre simplificación de requisitos en la segregación.
Artículo 113. Control de legalidad cuando España sea el Estado de destino
1. El Registrador Mercantil comprobará que las sociedades que participan en la escisión hayan aprobado el proyecto común de escisión en los mismos términos. 2. En cuanto a la documentación que debe presentarse al Registro Mercantil de la sociedad beneficiaria española el certificado previo se podrá sustituir, cuando su emisión no esté contemplada en el Estado miembro de la sociedad escindida para operaciones con sociedades beneficiarias existentes, por un certificado que acredite la legalidad de la operación y que se han cumplimentado todos los procedimientos y formalidades exigidas para la escisión en ese Estado.