Sección 4.ª De la formalización y de la inscripción de la transformación
Artículo 30. Escritura pública de transformación
1. La escritura pública de transformación habrá de ser otorgada por la sociedad y por todos los socios que pasen a responder personalmente de las deudas sociales. 2. Además de las menciones exigidas para la constitución de la sociedad cuyo tipo se adopte, la escritura pública de transformación habrá de contener la relación de socios que hubieran quedado automáticamente separados y el capital que representen, así como la cuota, las acciones o participaciones que se atribuyan a cada socio en la sociedad transformada.
Artículo 31. Eficacia de la transformación
La eficacia de la transformación quedará supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil, que solo se podrá llevar a cabo una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones anteriormente referidas.