CAPÍTULO III · Ayudas directas al transporte de viajeros
Artículo 160. Objeto y régimen jurídico
1. Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al segundo semestre de 2023, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, que cumplan las condiciones a las que se hace referencia en el artículo 161. 2. Para este sistema de ayudas directas no resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni será de aplicación ningún otro requisito establecido en otras leyes para la obtención de subvenciones, más allá de lo establecido en el presente capítulo.
Artículo 161. Beneficiarios
1. Los beneficiarios del sistema de ayudas serán las comunidades autónomas y las entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, que hayan implantado desde el 1 de julio de 2023, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, una reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje mínimo de un 50 % sobre el precio habitual. En caso de que la implantación efectiva sea posterior al 1 de julio y no sobrepase el 1 de agosto de 2023, deberán habilitar un procedimiento para la devolución o compensación de las cantidades que correspondan por la compra de títulos multiviaje, excluido el ida y vuelta, que no hubieran podido beneficiarse de la reducción o, en su defecto, se les descontará la parte proporcional de la ayuda a percibir por los días de julio que no hubiera estado implantado el descuento. 2. Las comunidades autónomas y entidades locales deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, el descuento de al menos el 20 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta. Para la financiación de esta partida presupuestaria en ningún caso podrá emplearse la cantidad resultante de aplicar lo dispuesto en el siguiente apartado de este artículo, que deberá utilizarse íntegramente a reducir de manera adicional, desde al menos el 1 de agosto de 2023, el precio de los títulos multimodales integrados en los que participen servicios de Cercanías de Renfe durante el mismo periodo. 3. Los consorcios de transporte u otras entidades públicas que gestionen el transporte metropolitano que hubieran adquirido el compromiso previsto en el apartado 8 el artículo 56 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, en virtud del cual la Administración General del Estado asume la liquidación de la compensación a favor de Renfe Viajeros para 2023, deberán, en todo caso, aplicar dicha cantidad de forma adicional a la que pudiera resultar de las obligaciones derivadas por la condición de beneficiario de la comunidad autónoma y/o entidad local correspondiente a las ayudas directas que se recogen en el artículo 160 de este real decreto-ley para la reducción del precio de los abonos de transporte y título multiviaje. 4. Todo ello, con las limitaciones que se establezcan por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Artículo 162. Suplementos de créditos
1. Se aprueba la creación de dos suplementos de crédito, que ascenderán a un total de 380 millones de euros. Los créditos serán gestionados por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con cargo a las aplicaciones presupuestarias sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 39 «Dirección General de Transporte Terrestre», en el programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre». El primer suplemento de crédito se recogerá en el concepto 450 «Ayudas directas a Comunidades Autónomas para reducción del precio del billete de transporte a usuarios habituales» con un importe de 240 millones de euros. El segundo suplemento de crédito se recogerá en el concepto 464 «Ayudas directas a Entidades Locales para reducción del precio del billete de transporte a usuarios habituales» con un importe de 140 millones de euros. Los suplementos de crédito que se conceden se financiarán de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. 2. Los importes que con cargo a las aplicaciones presupuestarias anteriores correspondan a cada uno de los beneficiarios, se asignarán con arreglo a criterios objetivos de demanda, de oferta o de población que se determinen por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con la misma metodología utilizada en la gestión de las ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano establecidas en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y que será publicada en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 3. En caso de que sea necesario elevar la cuantía aprobada en cualquiera de las dos aplicaciones presupuestarias para incrementar la financiación requerida a la vista de las solicitudes presentadas, y al mismo tiempo existiera un saldo sobrante en la otra aplicación, se podrán reajustar las cuantías de las aplicaciones presupuestarias entre sí mediante la correspondiente transferencia de crédito. A las modificaciones presupuestarias aprobadas en este Real Decreto-ley no les serán de aplicación las limitaciones recogidas en el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 163. Gestión de las ayudas
1. Los posibles beneficiarios a los que hace referencia el artículo 161 presentarán antes del 31 de julio de 2023 una solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a su disposición y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que deseen que se les realice el abono. La solicitud deberá incluir, en todo caso, el compromiso de implantación desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2023 de una reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje de, al menos, el 50 % en los términos del artículo 161, y de financiar con cargo a sus propios presupuestos la cuantía que resulte necesaria para compensar a las entidades y operadores de transporte por la aplicación del descuento y los costes a que se refiere el artículo 165. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos y plazos que se establezcan por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 2. Las ayudas se otorgarán mediante resolución del titular de la Dirección General de Transporte Terrestre. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. La competencia para aprobar los gastos y autorizar los compromisos, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago que procedan, así como expedir y autorizar los documentos contables derivados de dichas operaciones, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Transporte Terrestre. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por el órgano instructor competente de dicha Dirección General. 3. El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento, surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 4. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará la propuesta de resolución provisional que contendrá la relación provisional de beneficiarios y la cuantía a percibir por cada uno de ellos. La propuesta se publicará en la Sede Electrónica, concediéndose un trámite de audiencia por plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para recepción de alegaciones. 5. Se formulará una propuesta de resolución definitiva para las comunidades autónomas beneficiarias y otra para las entidades locales, que contendrán la relación definitiva de beneficiarios y la cuantía a percibir por cada uno de ellos. El expediente de concesión de las ayudas contendrá un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que todos los beneficiarios incluidos en la relación cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. Una vez aprobada la resolución definitiva, las ayudas se abonarán mediante transferencia bancaria. La resolución se notificará a los beneficiarios publicándola en la Sede Electrónica.
Artículo 164. Cofinanciación por las entidades locales y las comunidades autónomas
Las comunidades autónomas y entidades locales competentes deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía que resulte necesaria, una vez aplicada la ayuda estatal, para cubrir, el coste de los descuentos en los porcentajes y por los períodos establecidos en el artículo 163, más los costes a que se refiere el artículo 165.
Artículo 165. Afectación de los recursos
Los importes que perciban las comunidades autónomas y las entidades locales con cargo a los suplementos de crédito que se autorizan deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte público urbano o interurbano y, en todo caso, a compensar a las entidades y operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos por la merma de ingresos que ha supuesto la implantación de la medida. Esta compensación cubrirá al menos los menores ingresos obtenidos durante los seis meses de aplicación del descuento, los costes de implementación de la medida y los costes financieros en que pudieran haber incurrido, por el procedimiento que se acuerde por cada administración.
Artículo 166. Compatibilidad de las medidas de apoyo
1. Estas medidas de apoyo son compatibles y acumulables con cualquier otra subvención o ayuda que pueda estarse concediendo a los usuarios del transporte con la finalidad de reducir el precio final de abono de los billetes multiviaje expedidos por los prestadores del servicio. 2. En particular, serán compatibles con las ayudas y subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano interior que se puedan regular en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y con las subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros que se puedan establecer en la misma Ley. 3. No obstante, estas ayudas son incompatibles con aquéllas otras que, en reconocimiento del hecho insular, se otorguen en virtud de la disposición adicional centésima décima quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en 2023 a las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias para la implantación de un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas.