Sección 2.ª De la impugnación, formalización e inscripción de las modificaciones estructurales
Artículo 90. Certificado previo a la modificación estructural
1. Corresponde al Registrador Mercantil del domicilio social de la sociedad española que va a realizar o participar en una operación en la que España sea el Estado de origen, controlar la legalidad de la operación en lo que atañe a las partes del procedimiento que estén sujetas al Derecho español y expedir un certificado previo que acredite que se han cumplido todas las condiciones exigidas y que se han cumplimentado correctamente todos los procedimientos y formalidades necesarias. 2. La solicitud por parte de la sociedad para obtener el certificado previo se acompañará de la escritura de elevación a público del acuerdo de modificación estructural adoptado por la junta general, a la que se unirá la siguiente documentación: 2.º El informe del órgano de administración, en su caso, y la opinión de los representantes de los trabajadores si se hubiera recibido. 3.º El informe de experto independiente. 4.º Las observaciones presentadas, en su caso, por socios, acreedores o representantes de los trabajadores. 5.º La declaración sobre la situación financiera de la sociedad, cuando se hubiera emitido. 6.º La aprobación, en su caso, del socio o socios afectados por un aumento de sus obligaciones económicas. 7.º Los certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 2.º La existencia de filiales y su respectiva ubicación geográfica. 3.º El cumplimiento de las obligaciones debidas por la sociedad a organismos públicos. 4.º El inicio, en su caso, de los procedimientos relativos a la determinación de los derechos de participación de los trabajadores. Cuando, debido a la complejidad de la operación, no sea posible realizar dicho control en los plazos establecidos en el párrafo anterior, el Registrador Mercantil notificará a la sociedad los motivos de cualquier retraso antes del vencimiento de dichos plazos. 5. Si la modificación proyectada cumple todas las condiciones exigidas, y se han observado todos los procedimientos y formalidades necesarias, el Registrador Mercantil expedirá el certificado y lo notificará a la sociedad, haciéndolo constar en la hoja de ésta. En caso contrario, el Registrador no expedirá el certificado previo, informará a la sociedad de los motivos de su decisión y le ofrecerá la oportunidad de subsanar los defectos observados en un plazo no superior a 30 días. De no producirse la subsanación en dicho plazo, el Registrador denegará el certificado previo y la operación no podrá llevarse a cabo.
Artículo 91. Control de legalidad en caso de sospecha de abuso o fraude
1. Excepcionalmente, el plazo inicial de tres meses se ampliará por un máximo de tres meses más si a resultas de la documentación e información presentadas el Registrador Mercantil tuviera sospechas fundadas de que la operación sometida se realiza con fines abusivos o fraudulentos, que tengan por objeto o produzcan el efecto de eludir el Derecho de la Unión o el Derecho español, o sirva a fines delictivos. 2. El Registrador podrá, en función del motivo de su sospecha: 2.º Solicitar al organismo o entidad pública que corresponda la información adicional que considere necesaria, en particular sobre el estado de cumplimiento por la sociedad de sus obligaciones en el área de competencia de dicho organismo o entidad. A estos efectos, el Registrador estará autorizado para recabar, en tiempo útil, dicha información de las autoridades del ámbito tributario, económico, social o penal. También podrá solicitar información, en su caso, a las autoridades competentes del Estado de destino, cuyo Derecho regirá la sociedad resultante de la operación. 4. Cuando, debido a la complejidad de la operación, no sea posible realizar la valoración en los plazos establecidos en los apartados anteriores, el Registrador Mercantil notificará a la sociedad los motivos de cualquier retraso antes del vencimiento de dichos plazos. 5. Si de esa valoración global resultara de manera clara que la operación se lleva a cabo con fines abusivos o fraudulentos o con intención delictiva, el Registrador Mercantil denegará el certificado previo e informará a la sociedad de los motivos de su decisión. En otro caso, expedirá el certificado y lo notificará a la sociedad.
Artículo 92. Recursos y vigencia del certificado previo
1. La denegación por el Registrador Mercantil del certificado previo agotará la vía administrativa y podrá ser recurrida por la sociedad ante el Juzgado de lo Mercantil competente en el plazo máximo de dos meses desde su notificación. 2. El plazo de vigencia del certificado previo será de seis meses, prorrogable por causa justificada a juicio del Registrador Mercantil por seis meses más.
Artículo 93. Transmisión del certificado previo
1. El certificado previo se compartirá con la autoridad que el Estado miembro de destino haya designado como competente para el control de legalidad de la operación, a través del sistema de interconexión de registros. El acceso al certificado será gratuito para dicha autoridad, así como para los registros. 2. En todo caso, el certificado previo estará disponible al público a través del sistema de interconexión de registros.
Artículo 94. Control de la legalidad de la operación cuando España sea el Estado de destino
1. Cuando la sociedad resultante de la operación quede sujeta al Derecho español, el Registrador Mercantil controlará, antes de proceder a su inscripción, la legalidad de la operación en lo relativo a la realización de la modificación estructural y a la constitución de la nueva sociedad o sociedades o de las modificaciones de la sociedad absorbente. 2. También verificará que las disposiciones sobre la participación de los trabajadores se hayan establecido de conformidad con lo previsto en este real decreto-ley. 3. A estos efectos, la sociedad que se transforma, cada una de las sociedades que se fusionan o la sociedad que se escinde deberá presentar: 2.º El proyecto de modificación estructural aprobado por la junta general, salvo que su acuerdo no fuera exigible. 3.º Información, en su caso, sobre las medidas adoptadas en relación con la participación de los trabajadores. 5. El Registrador Mercantil procederá a la inscripción de la operación de modificación estructural una vez que compruebe que se han cumplido debidamente todas las condiciones exigidas y se han cumplimentado correctamente los trámites necesarios. 6. El Registrador Mercantil aceptará el certificado previo como prueba concluyente de la correcta cumplimentación de los procedimientos y formalidades exigidas en el Estado miembro de origen.
Artículo 95. Registro e inscripción de la operación
1. Si España fuera el Estado de destino de la operación, se hará constar en el Registro Mercantil, en la hoja abierta a la sociedad española resultante, la fecha de su inscripción y el hecho de que esta inscripción resulta de una transformación, fusión o escisión. También se hará constar en esa hoja el número de registro o inscripción, la razón social y la forma jurídica que tenían la sociedad o sociedades participantes en su Estado de origen antes de la operación. 2. El Registrador notificará al registro del Estado o Estados miembros de origen, a través del sistema de interconexión de registros, que la operación de transformación, fusión o escisión ha surtido efecto. 3. Si España fuera el Estado o uno de los Estados de origen de la operación, se hará constar en el Registro Mercantil, en la hoja abierta a la sociedad española que participa en esa operación, la fecha de cancelación o modificación de sus asientos registrales y el hecho de que esta cancelación o modificación es resultado de una transformación, fusión o escisión. También se hará constar en esa hoja el número de registro o inscripción, la razón social y la forma jurídica que tenga la sociedad resultante de la operación en su Estado de destino. 4. Procederá la cancelación de los asientos registrales de la sociedad española: 2.º en el caso de escisión total, inmediatamente después de la recepción de la notificación de que se ha registrado la sociedad o sociedades beneficiarias en el o los Registros de sus respectivos Estados miembros.