CAPÍTULO III · Medidas de carácter social y económico
Artículo 211. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
Se modifica el apartado 8 de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que queda redactado sigue:
Artículo 212. Modificación del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones
La disposición final décima del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, queda redactada en los siguientes términos: Este real decreto-ley entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el ''Boletín Oficial del Estado'', excepto los siguientes preceptos: Los artículos 58.5, 59, 60, 82.4.b), 237. 2 y 3, 248.1.c) y la disposición transitoria cuadragésima cuarta, todos ellos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados cinco, seis, siete, diez, veinticinco, veintisiete y cuarenta y cuatro del artículo único de este real decreto-ley, entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación en el ''Boletín Oficial del Estado'' de este real decreto-ley. Los artículos 169.1.b), 170, 174, 248.1.b), la disposición adicional primera.4 y la disposición transitoria trigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados diecisiete, dieciocho, diecinueve, veintisiete, treinta y treinta y siete del artículo único de este real decreto-ley, entrarán en vigor a los dos meses de su publicación en el ''Boletín Oficial del Estado''. El artículo 50 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactado conforme al apartado tres del artículo único de este real decreto-ley, entrará en vigor a los tres meses de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto-ley. Entrará en vigor el 1 de octubre de 2023 el artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactado por el apartado veintiséis del artículo único de este real decreto-ley. Entrarán en vigor el 1 de enero de 2024 los artículos 19.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados uno y cinco del artículo único de este real decreto-ley, así como la disposición adicional quincuagésima segunda del citado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Entrarán en vigor el 1 de enero de 2025 los artículos 19 bis y 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados dos y cuatro del artículo único de este real decreto-ley. Entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 los artículos 209.1, 248.2, 322 y la disposición transitoria cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados veintitrés, veintisiete, veintiocho y cuarenta y uno del artículo único de este real decreto-ley.»
Artículo 213. Avales del Estado para la financiación de operaciones de crédito destinadas a la renovación de la flota controlada por armadores españoles para mejorar su rendimiento medioambiental
Se afianzan las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas por los armadores españoles para la renovación de la flota bajo su control con la finalidad, declarada de interés público, de mejorar su rendimiento medioambiental. Para ello se otorgarán los correspondientes avales en las siguientes condiciones: b) La renovación de la flota comprenderá la construcción de nuevos buques, la adquisición de buques cuya antigüedad máxima sea de cinco años o transformaciones de buques existentes, de hasta 15 años de antigüedad, para la mejora de su rendimiento medioambiental. c) El importe avalado será, como máximo, el 80 por ciento del precio total del buque o de las transformaciones financiadas. La efectividad del aval que sea otorgado con anterioridad a la formalización de la transformación del buque quedará condicionada a que dicha formalización se produzca dentro de los seis meses siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento del aval. d) En todo caso, la autorización de avales se basará en una evaluación de la viabilidad económico-financiera de la operación y del riesgo. Las solicitudes, otorgamiento y condiciones de estos avales se regirán conforme a lo establecido en la presente Ley y la Orden en la que se regule este procedimiento. e) Durante todo el período de vigencia del aval los buques deberán registrarse y abanderarse en un Estado miembro de la Unión Europea.
Artículo 214. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
El apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda modificado en los siguientes términos: Salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo o momento de acreditación, ésta se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados para los que se propone la concesión de la subvención. En el caso de que se prescinda del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la acreditación se efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión. La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba: b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante: Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente. 2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado. A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.»
Artículo 215. Modificación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Con salvaguarda de su rango reglamentario, se modifica el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes términos: El Informe de Procedimientos Acordados deberá realizarse sobre la documentación proporcionada por la sociedad auditada; en concreto, sobre el detalle de facturas pendientes de pago a proveedores, excluyendo las correspondientes a proveedores que formen parte del mismo grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, a una fecha de corte, que se considerará fecha de referencia y que, como máximo, deberá ser anterior en un mes a la emisión del informe. Este Informe de Procedimientos Acordados tendrá una validez de seis meses desde la fecha tomada como referencia. Para la elaboración del informe, el auditor deberá realizar, al menos, los siguientes procedimientos: 2.º Tomará una muestra para verificar la corrección de las facturas seleccionadas en cuanto al proveedor, la fecha de la factura, la entrega de bienes o prestación de servicios, la antigüedad y la clasificación. 3.º Analizará una muestra de pagos realizados con posterioridad a la fecha de referencia, a fin de verificar que no existen facturas adicionales a las recogidas en el detalle facilitado por la entidad. 4.º De manera alternativa, comprobará, a partir de una muestra de facturas incluidas dentro del detalle de facturas de proveedores del Libro Registro de Impuesto sobre el Valor Añadido soportado de la sociedad, si las facturas seleccionadas se encuentran pendientes de pago. 5.º En caso afirmativo, verificará que las facturas están incluidas en el detalle de facturas pendientes de pago a proveedores a la fecha de referencia. En caso contrario, seleccionará del Mayor de proveedores de la sociedad, una muestra de facturas con un grado de confianza suficiente para realizar una confirmación externa con proveedores.» 1. Las certificaciones y, en su caso, el Informe de Procedimientos Acordados, se expedirán a los efectos exclusivos que en las mismas se hagan constar, no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los solicitantes ni de terceros, no producirán el efecto de interrumpir o suspender los plazos de prescripción, ni servirán de medio de notificación de los procedimientos a que pudieran hacer referencia. 2. En todo caso, tanto el contenido de las certificaciones emitidas en base al artículo 22 de este Real Decreto, con el carácter de positivo o negativo, como de la prevista en el artículo 22 bis y, en su caso, del Informe de Procedimientos Acordados, no afectará a lo que pudiera resultar de actuaciones posteriores de comprobación o investigación. 3. Una vez expedidas las certificaciones del artículo 22, tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.»
Artículo 216. Reintegro de subvenciones de concesión directa a favor de entidades del sector público estatal, autonómico o local o asociaciones de entidades locales de ámbito estatal o autonómico, concedidas en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia
La subvenciones concedidas en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia mediante el procedimiento de concesión directa a favor de entidades del sector público estatal, autonómico o local o asociaciones de entidades locales de ámbito estatal o autonómico, quedarán excluidas de la aplicación de los intereses de demora previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las cuantías a reintegrar como consecuencia de que el coste de la operación haya sido inferior al importe subvencionado, siempre y cuando se hayan alcanzado los objetivos asignados para la ejecución de dicho Plan y no concurran otras causas de reintegro. Esta disposición resultará de aplicación a todas las subvenciones concedidas en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia cuyo reintegro no se haya producido a la entrada en vigor, con independencia de su fecha de concesión.
Artículo 217. Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público
Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad. El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia.
Artículo 218. Modificación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
Se modifica la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, que tendrá la siguiente redacción: Para apoyar estos proyectos empresariales se utilizarán como instrumentos financieros el préstamo participativo (regulado por el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre), el préstamo ordinario, la participación en capital o cualesquiera otros instrumentos de apoyo económico o financiero que se consideren adecuados para la eficiente gestión de los fondos. Dos. Para la aplicación de esta línea, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital transferirá los fondos a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) a la Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores SA-SME (SEMYS SA-SME), en la forma que se determine mediante resolución. La empresa SEMYS SA-SME es una sociedad filial de la empresa SEPI Desarrollo Empresarial SA-SME (SEPIDES). SEPIDES es un grupo empresarial perteneciente a la Sociedad de Participaciones Industriales (SEPI), organismo público dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública. SEPIDES promueve el desarrollo económico y medioambiental, el fomento de creación de empleo y la mejora de la competitividad de la empresa española. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital regulará mediante resolución las condiciones, criterios y procedimientos de control que ésta deberá establecer para la concesión de los correspondientes instrumentos financieros. Al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital le corresponde, entre otras funciones, la de conceder ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Departamento, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará cada año, en su caso, el importe de la aportación del Estado a la línea de financiación que se crea en virtud de la presente disposición. Tres. La dotación máxima para el ejercicio 2023 de la línea establecida en los apartados anteriores será de 800.000.000 de euros y se financiará con cargo al crédito creado al efecto mediante transferencia financiada con cargo a la aplicación 27.50.46OH.829.08 ''A la Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores SA-SME para el PERTE CHIP: Mecanismo de Recuperación y Resiliencia''.»