Sección 6.ª Efectos de la fusión sobre la responsabilidad de los socios
Artículo 52. Responsabilidad por las deudas sociales anteriores a la fusión
Salvo que los acreedores sociales hayan consentido de modo expreso la fusión, los socios responsables personalmente de las deudas de las sociedades que se extingan por la fusión contraídas con anterioridad a esa fusión, continuarán respondiendo de esas deudas. Esta responsabilidad prescribirá a los cinco años a contar desde la publicación de la fusión en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».