CAPÍTULO II · Normas de procedimiento para la subcontratación

Artículo 63. Normas para la adjudicación de los subcontratos

Siempre que el pliego de cláusulas lo exija de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 61 de esta Ley o su exigibilidad resulte de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del mismo, el adjudicatario deberá adjudicar los subcontratos de conformidad con lo dispuesto en las siguientes normas: b) Si el valor estimado del subcontrato, calculado de conformidad con las normas del artículo 6 de esta Ley es igual o superior a los umbrales establecidos en el artículo 5 para los contratos de regulación armonizada, el adjudicatario deberá publicar un anuncio en los términos y con los requisitos previstos en el artículo 26. No será exigible la publicación del anuncio cuando el subcontrato se encuentre en alguno de los casos previstos en el artículo 44 de esta Ley para el procedimiento negociado sin publicidad. El adjudicatario podrá hacer mención en el anuncio a publicar de cuanta información, no exigida, considere necesaria, o bien publicar anuncios relativos a contratos para los que no sea exigible la publicación, pero, en ambos casos, deberá contar con la correspondiente autorización del órgano de contratación. c) Cuando en el pliego de cláusulas administrativas particulares no se prevea lo contrario, los adjudicatarios podrán celebrar acuerdos marco observando las normas de este artículo y del siguiente, con base a los cuales adjudicar ulteriormente los subcontratos. Los acuerdos marco así celebrados no podrán tener una duración superior a los siete años, salvo que concurran circunstancias excepcionales que se determinarán teniendo en cuenta la vida útil esperada de los artículos, instalaciones o sistemas entregados y las dificultades técnicas que pueda ocasionar un cambio de proveedor. No podrá recurrirse a los acuerdos marco de una forma abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. La adjudicación de los subcontratos basados en el acuerdo marco deberá hacerse a favor de alguno de los empresarios que fuera originariamente parte en el acuerdo marco, de conformidad con los límites y términos del mismo. Sólo se admitirán las ofertas que ofrezcan condiciones acordes con las establecidas en el acuerdo marco. d) Para adjudicar los subcontratos cuyo valor estimado calculado de conformidad con las normas del artículo 6 de esta Ley sea inferior a los umbrales establecidos en el artículo 5, los adjudicatarios deberán aplicar los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relacionados con la transparencia y la libre competencia. e) Las normas previstas en este artículo serán de aplicación también a aquellos casos en que la selección del subcontratista se haga por algún licitador con anterioridad a la adjudicación del contrato.

Artículo 64. Selección de subcontratistas

En los anuncios de subcontratación, los adjudicatarios deberán indicar los criterios de selección establecidos por el órgano de contratación para la selección de los licitadores para el contrato principal, y cualesquiera otros criterios que se propongan aplicar para seleccionar los subcontratistas. Estos últimos criterios habrán de ser autorizados por el órgano de contratación si el pliego de cláusulas administrativas particulares no dispusiera otra cosa, y deberán ser objetivos, no discriminatorios y acordes con los criterios aplicados por el órgano de contratación para la selección de los licitadores para el contrato principal. La capacidad exigida deberá estar directamente relacionada con el objeto del subcontrato y los niveles de competencia exigidos deberán guardar proporción con el mismo. Si ninguno de los subcontratistas que participaron en la licitación, o ninguna de las ofertas presentadas, satisfacen los criterios indicados en el anuncio de subcontratación, de tal forma que de admitirlas el adjudicatario no pueda cumplir los requisitos establecidos en el contrato principal, este podrá declarar desierta la licitación, justificando adecuadamente tales circunstancias.