CAPÍTULO I · Órganos de contratación

Artículo 9. Competencia para contratar

1. La representación de las entidades del sector público sujetas a esta Ley en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. 2. Cuando se trate de contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero en el ámbito del Ministerio de Defensa, su formalización corresponderá al titular de este Departamento, que podrá delegar esta competencia; y cuando se trate de contratos en el ámbito del Ministerio del Interior necesarios para el cumplimiento de misiones de paz en las que participen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, su formalización corresponderá al Ministro del Interior. 3. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia de conformidad con las normas aplicables en cada caso, cuando se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, en los demás casos.