Sección 5.ª Acuerdos marco

Artículo 53. Definición

1. Los acuerdos marco podrán celebrarse entre uno o varios órganos de contratación, de una parte, y una o varias empresas, de otra, y tendrán por objeto establecer las condiciones que hayan de regir los contratos a adjudicar durante un período determinado, en particular las relativas a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas. 2. Los órganos de contratación adjudicarán los acuerdos marco utilizando los procedimientos previstos en esta Ley. Los procedimientos de adjudicación que tengan por objeto la licitación de acuerdos marco serán objeto de publicación en los términos que establece el artículo 26 de esta Ley. Los términos establecidos en el acuerdo marco serán obligatorios y, en consecuencia, en la adjudicación de los contratos basados en él no se podrán introducir modificaciones sustanciales de dichos términos. 3. Cuando se celebre un acuerdo marco con varias empresas, el número de estas deberá ser de tres por lo menos, siempre que haya un número suficiente de empresas que respondan a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. 4. La duración de un acuerdo marco no podrá superar los siete años, salvo que concurran circunstancias excepcionales que se determinarán teniendo en cuenta la vida útil esperada de los artículos, instalaciones o sistemas a entregar y las dificultades técnicas que pueda ocasionar un cambio de proveedor. Tales circunstancias deberán justificarse adecuadamente en el anuncio de licitación. Los poderes adjudicadores y los órganos de contratación no podrán recurrir a los acuerdos marco de manera abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.

Artículo 54. Adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco

1. Cuando el acuerdo marco se haya celebrado con un único empresario, los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán dentro de los límites que impongan los términos establecidos en el mismo. En la adjudicación de estos contratos, los órganos de contratación podrán consultar por escrito a la empresa que sea parte del acuerdo marco, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta. 2. Cuando el acuerdo marco se haya celebrado con varias empresas, la adjudicación de contratos basados en él podrá realizarse mediante la aplicación de los términos establecidos en él, sin necesidad de convocar nueva licitación, si todos los términos del contrato están establecidos en el acuerdo marco. 3. Cuando el acuerdo marco se haya celebrado con varias empresas, pero no todos los términos del contrato estén establecidos en él, deberá convocarse a las partes a una nueva licitación, en la que se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, y, si ha lugar, otros a los que se refieran las especificaciones del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente: b) El órgano de contratación dará un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato específico teniendo en cuenta factores tales como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para la transmisión de la oferta. c) Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido habrá de seguir siendo confidencial hasta que expire el plazo previsto para responder a la convocatoria. d) El órgano de contratación adjudicará cada contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el pliego de condiciones del acuerdo marco. e) El órgano de contratación podrá celebrar una subasta electrónica para la adjudicación cuando lo considere adecuado, sujetándose en la tramitación de la misma a lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley. 5. En todo caso, los órganos de contratación que adjudiquen contratos basados en acuerdos marco en cualquiera de los supuestos regulados en los apartados anteriores, quedarán exentos de la obligación de publicar anuncio con los resultados de la adjudicación de cada uno de ellos.