CAPÍTULO II · Recurso especial en materia de contratación
Artículo 59. Recurso especial en materia de contratación
1. Serán susceptibles de recurso, en los términos establecidos en los artículos 310 a 319 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, los actos y trámites enumerados en esta última Ley, de acuerdo con el apartado cuatro de este mismo artículo, cuando se refieran a los contratos regulados en esta Ley, siempre que, conforme a su artículo 5, estén sujetos a regulación armonizada. 2. La competencia para conocer y resolver el recurso a que se refiere el apartado anterior corresponderá respecto de los órganos y entidades a que hace referencia el artículo 3 de esta Ley, integradas o dependientes de la Administración General del Estado, al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales regulado en el artículo 311.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. Para la tramitación y resolución de los recursos que hagan referencia a información clasificada, los departamentos ministeriales implicados autorizarán a los miembros del Tribunal para manejar información clasificada al objeto de que puedan examinar los recursos que conlleven el uso de tal información. Asimismo, reglamentariamente se establecerán medidas de seguridad específicas relacionadas con el registro de recursos, la recepción de documentos y el archivo y custodia de documentaciones. 3. Cuando se trate de contratos celebrados en el ámbito de la seguridad pública por Comunidades Autónomas que tengan competencias en esta materia, será competente para conocer y resolver el recurso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el órgano que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. 4. Podrán ser objeto de recurso los actos y trámites enumerados en el artículo 310.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
Artículo 60. Confidencialidad
1. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales garantizará un nivel adecuado de confidencialidad de la información, clasificada o no, contenida en la documentación transmitida por las partes y actuará, en todo caso, de conformidad con los intereses de la seguridad o de la defensa en todas las fases del procedimiento. Cuando se trate de procedimientos de adjudicación de contratos que afecten a la seguridad, tramitados por las Comunidades Autónomas, los órganos competentes en cada caso para conocer de los recursos deberán guardar el mismo nivel de confidencialidad indicado en el párrafo anterior. 2. Corresponderá a dicho órgano resolver acerca de cómo garantizar la confidencialidad y el secreto de la información que obre en el expediente de contratación, sin que por ello resulten perjudicados los derechos de los demás interesados a la protección jurídica efectiva y al derecho de defensa en el procedimiento.