TÍTULO II · Preparación de los contratos
Artículo 19. Reglas para el establecimiento de las prescripciones técnicas
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, los órganos de contratación deberán elaborar para cada contrato un pliego de prescripciones técnicas con sujeción a lo dispuesto en los artículos 100 y 101 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. 2. Sin perjuicio de las instrucciones y reglamentos técnicos nacionales que sean obligatorios, con arreglo a los acuerdos internacionales de normalización que vinculen al Estado, para garantizar la interoperabilidad requerida por estos acuerdos, las especificaciones técnicas se formularán: 2.º) Los documentos de idoneidad técnica europeos. 3.º) Las especificaciones técnicas civiles comunes. 4.º) Las normas internacionales civiles que incorporan las normas europeas. 5.º) Otras normas internacionales civiles. 6.º) Otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, otras normas nacionales civiles, los documentos de idoneidad técnica nacionales o las especificaciones técnicas nacionales en materia de diseño, cálculo y realización de obras y de puesta en funcionamiento de productos. 7.º) Las especificaciones técnicas civiles procedentes de la industria y reconocidos ampliamente por ella. 8.º) Las especificaciones técnicas de observancia no obligatoria y adoptadas por un organismo de normalización especializado en la elaboración de especificaciones técnicas, para una aplicación repetida o continuada en el ámbito de la defensa. También las especificaciones para materiales de defensa similares a las establecidas en tales especificaciones. Cada referencia deberá ir acompañada de la mención «o equivalente».
Artículo 20. Condiciones de ejecución del contrato
1. Los órganos de contratación podrán exigir condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato en los términos señalados en el artículo 102 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, con las especialidades que se establecen en el apartado 2 de este artículo. 2. Estas condiciones podrán referirse a la subcontratación o estar destinadas a garantizar la seguridad de la información y la seguridad del suministro exigidas por el órgano de contratación, con arreglo a los artículos 21 y 22 de esta Ley.
Artículo 21. Seguridad de la información
1. El órgano de contratación especificará de forma resumida en el anuncio de licitación y, detalladamente en la documentación del contrato, las medidas y exigencias necesarias para garantizar la seguridad de la información al nivel requerido. 2. Asimismo, el órgano de contratación deberá incluir la exigencia a los candidatos o licitadores de estar en posesión de las correspondientes habilitaciones en materia de seguridad de empresa y, en su caso, de establecimiento, de conformidad en todo caso con el grado de clasificación de la información. Los requisitos a que se refiere el párrafo anterior serán aplicables a todos los subcontratistas, en cualquier nivel de la cadena de subcontratación, que vayan a tener acceso a información clasificada y se requerirá la aprobación expresa y por escrito del órgano de contratación previa a la subcontratación, quien podrá solicitar del adjudicatario o en su caso del licitador o candidato certificación de que el subcontratista con el que se pretende iniciar la negociación dispone de las habilitaciones necesarias para acceder, almacenar o manejar la información clasificada relativa al subcontrato. 3. El órgano de contratación podrá exigir que la proposición incluya, entre otras cosas, lo siguiente: b) El compromiso del licitador de imponer la obligación descrita en la letra a) anterior a los subcontratistas que queden identificados con posterioridad a la presentación de la proposición u oferta económica y con los que contrate a lo largo de la ejecución del contrato correspondiente; c) Información suficiente sobre los subcontratistas ya identificados que permita al órgano de contratación determinar si cada uno de ellos posee la capacidad necesaria para salvaguardar adecuadamente la confidencialidad de la información clasificada a la que tengan acceso o que vayan a generar con motivo de la realización de sus actividades de subcontratación; d) El compromiso del licitador de presentar la información requerida en la letra c) anterior sobre los nuevos subcontratistas antes de subcontratar con éstos.
Artículo 22. Seguridad del suministro
1. El órgano de contratación especificará en la documentación del contrato sus exigencias en materia de seguridad del suministro. A tal fin, el órgano de contratación podrá exigir que la proposición u oferta económica incluya, entre otras cosas, lo siguiente: b) La indicación de las restricciones existentes para el órgano de contratación relacionadas con la revelación, la transferencia o el uso de los productos y servicios o de cualquier resultado de esos productos y servicios, que resulte del control de las exportaciones o de las medidas de seguridad de obligado cumplimiento asociadas a los mismos. c) El certificado o documentación acreditativos de que la organización y localización de la cadena de abastecimiento del candidato o licitador le permitirán cumplir con las exigencias del órgano de contratación en materia de seguridad del suministro que figuren en el pliego de cláusulas administrativas particulares. d) El compromiso de garantizar que los posibles cambios en su cadena de suministro durante la ejecución del contrato no afectarán negativamente al cumplimiento de esas exigencias. e) El compromiso del candidato o licitador de crear o de mantener la capacidad necesaria para hacer frente a cualquier posible aumento de las necesidades del órgano de contratación como consecuencia de una situación de crisis, de conformidad con los términos y condiciones establecidos. f) El compromiso del candidato o licitador de comunicar con la debida diligencia cualquier información o documentación complementaria recibida de sus autoridades nacionales que pudiera afectar al cumplimiento de las obligaciones del contrato así como a las generadas con motivo de cualquier aumento de las necesidades del órgano de contratación que pudiera producirse a raíz de una crisis. g) El compromiso del candidato o licitador de llevar a cabo el mantenimiento, la modernización o las adaptaciones de los suministros objeto del contrato. h) El compromiso del candidato o licitador de informar a tiempo al órgano de contratación de cualquier cambio que tenga lugar en su organización, en su cadena de abastecimiento o en su estrategia industrial que sea susceptible de afectar a sus obligaciones frente al órgano de contratación. i) El compromiso del candidato o licitador de facilitar al órgano de contratación, de acuerdo con los términos y condiciones que se acuerden, todos los medios específicos necesarios para la producción de piezas de repuesto, componentes, conjuntos y equipos para pruebas especiales, incluidos los dibujos técnicos, las licencias y las instrucciones de uso, en el caso de que ya no fuera capaz de proporcionar este tipo de suministro. 3. La vulneración de las obligaciones recogidas en el contrato en relación con la seguridad del suministro podrá dar lugar a la prohibición de contratar de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de esta Ley.