Sección 2.ª Proposiciones

Artículo 27. Plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las ofertas

Los órganos de contratación fijarán los plazos de presentación de solicitudes de participación y de ofertas y al hacerlo tendrán en cuenta el tiempo que razonablemente sea necesario para prepararlas, en atención a la complejidad del contrato y sin perjuicio de los plazos mínimos establecidos en esta Ley.

Artículo 28. Presentación de proposiciones

Las proposiciones de los interesados se presentarán en los términos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 129 y en el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

Artículo 29. Variantes

1. Cuando el contrato deba adjudicarse en función de la aplicación de criterios distintos del precio, los órganos de contratación podrán tomar en consideración las variantes que ofrezcan los licitadores. 2. A estos efectos, el órgano de contratación deberá incluir de forma expresa, tanto en el pliego de cláusulas administrativas particulares como en el anuncio de licitación, si se autorizan o no las variantes. En caso de que dicha mención no se haya hecho en ninguno de ellos se entenderá que no están autorizadas. Además de ello, en el anuncio de la licitación se indicarán los requisitos mínimos que deberán cumplir las variantes, así como sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación. 3. Sólo se tomarán en consideración las variantes que cumplan los requisitos mínimos exigidos. 4. En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro o de servicios en que se hubiesen autorizado las variantes, no se podrá rechazar ninguna de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato de suministro o a un contrato de suministro en vez de a un contrato de servicios.

Artículo 30. Admisión de las proposiciones

El órgano de contratación verificará la aptitud de los candidatos y licitadores examinando, en base a la documentación que acompañe a las proposiciones, si reúnen los requisitos generales exigidos por el artículo 10 de esta Ley para contratar con el sector público, la solvencia económica y financiera y la de orden profesional o técnico a que se refieren los artículos 14 a 18, ambos inclusive, excluyendo de la licitación a los que no cumplan los requisitos indicados.