Sección 3.ª Adjudicación de los contratos
Artículo 31. Subasta electrónica
1. Los órganos de contratación podrán utilizar la subasta electrónica como instrumento para adjudicar los contratos. 2. En los procedimientos abiertos, restringidos o negociados con publicidad se podrá establecer en los pliegos que se efectúe una subasta electrónica previa a la adjudicación del contrato, siempre que las especificaciones del contrato que deba adjudicarse puedan establecerse de manera precisa y que las prestaciones que constituyan su objeto no tengan carácter intelectual. 3. La subasta electrónica podrá tener por objeto el precio, o, cuando el contrato se adjudique atendiendo a más de un criterio, otros elementos de las ofertas indicados en el pliego, conjunta o separadamente con el precio. 4. Será de aplicación a las subastas electrónicas que se celebren con arreglo a esta Ley, lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en todo lo no previsto en los apartados anteriores.
Artículo 32. Criterios de adjudicación del contrato
1. Para adjudicar los contratos, los órganos de contratación podrán tener en cuenta uno o varios criterios de adjudicación, de conformidad con lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Cuando la adjudicación deba hacerse en virtud de un solo criterio, éste deberá ser en todo caso el precio más bajo. Cuando la adjudicación deba hacerse en virtud de varios criterios, éstos deberán estar vinculados al objeto del contrato de que se trate, tales como: la calidad, el precio, el valor técnico, el carácter funcional, las características medioambientales, el coste de utilización, los costes a lo largo del ciclo de vida, la rentabilidad, el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución, la seguridad del abastecimiento, la interoperabilidad y las características operativas. 2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, en la documentación del contrato deberá indicarse la ponderación relativa que se atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa. Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores que deberá tener una amplitud máxima adecuada. Ello no obstante, cuando no sea posible establecer la ponderación, los órganos de contratación indicarán en la documentación del contrato el orden decreciente de importancia de los criterios, con expresión de las razones que justifican la imposibilidad de establecer la ponderación atribuible a cada uno de los criterios de adjudicación. 3. En todo lo no previsto en este artículo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
Artículo 33. Selección de contratista y adjudicación del contrato
1. El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme a lo señalado en el artículo siguiente, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. 2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este apartado, sin que se exceda de el de veinte días hábiles. 3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Si la adjudicación se refiere a uno de los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación enumerados en el artículo 59 de esta Ley, se indicará en la notificación y en el perfil del contratante el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 37. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, será de cinco días.
Artículo 34. Ofertas anormalmente bajas o desproporcionadas
Los órganos de contratación o, en su caso, las entidades contratantes, podrán considerar que alguna o algunas de las proposiciones son anormalmente bajas o desproporcionadas con relación a la prestación. Para la determinación de qué oferta u ofertas son anormalmente bajas o desproporcionadas, se estará a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
Artículo 35. Publicidad de la adjudicación y de la formalización
1. La adjudicación de los contratos y acuerdos marco cualquiera que sea su cuantía, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, una vez formalizados. 2. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros, el anuncio de adjudicación deberá publicarse, además, en el «Boletín Oficial del Estado» o en el respectivo Diario o Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y en él se dará cuenta de la adjudicación en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de formalización del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». 3. El órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la adjudicación del contrato, justificándolo debidamente en el expediente, siempre que su divulgación pueda constituir un obstáculo para aplicar la legislación, sea contraria al interés público, en particular a los intereses de defensa o la seguridad interior o perjudique los intereses comerciales legítimos de candidatos o licitadores públicos o privados, o pueda perjudicar la competencia leal entre ellos.
Artículo 36. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
1. En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea». 2. Los requisitos y efectos de la renuncia y del desistimiento se regirán por lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
Artículo 37. Formalización del contrato
1. Los contratos regulados en esta Ley deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 2. En el caso de los contratos menores definidos en el artículo 24 de esta Ley bastará con la factura expedida a la terminación del contrato. 3. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 59 de esta Ley, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 33 de esta Ley. 4. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables al órgano de contratación, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 5. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado 3 de este artículo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.