Sección 3.ª Procedimiento negociado
Artículo 43. Definición
1. En el procedimiento negociado los órganos de contratación negociarán con los licitadores en los términos indicados en los pliegos o en el anuncio de licitación a fin de fijar el contenido definitivo de sus ofertas y determinar cuál de ellas es la que resulta económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. A este fin, podrán ser objeto de negociación los elementos de la oferta indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y sobre la base de los términos en que quede fijado cada uno de ellos tras la negociación, se aplicarán los criterios de adjudicación para determinar la oferta económicamente más ventajosa. 2. En el procedimiento negociado con publicidad el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados previamente por el órgano de contratación. En este caso el órgano de contratación deberá señalar los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones. 3. El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en la negociación, que no podrá ser inferior a tres, siempre que las condiciones del mercado lo permitan. Si así lo estima procedente, el órgano de contratación podrá igualmente fijar el número máximo de candidatos a los que se invitará a negociar. 4. Serán de aplicación al procedimiento negociado en los casos en que se proceda a la publicación de anuncios de licitación, las normas contenidas en los artículos 39, apartados 1 y 2, 40, 41 y 42, apartados 2, 3 y 4 de esta Ley. En cualquier caso, el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva.
Artículo 44. Casos en que no es necesario publicar convocatoria de licitación
1. Los órganos de contratación podrán adjudicar sus contratos por procedimiento negociado, sin publicación previa del anuncio de licitación, en los casos previstos en los apartados siguientes, justificándolo en los pliegos y en el anuncio de adjudicación. 2. Respecto de cualquiera de los tipos de contratos regulados en esta Ley, no será necesaria la publicación de la convocatoria de licitación en los casos siguientes: b) Cuando las ofertas presentadas en el procedimiento abierto, restringido, negociado con publicación del anuncio de licitación o de diálogo competitivo, fueran irregulares o resultaran inaceptables de conformidad con alguna disposición legal en vigor, siempre que, además de no modificarse sustancialmente las condiciones iniciales del contrato, se incluya en el procedimiento negociado a todos los licitadores que hubieran participado en el procedimiento de adjudicación anterior que cumplan los requisitos de aptitud para contratar y hayan presentado ofertas conformes con los requisitos formales del procedimiento de adjudicación. En ningún caso podrá admitirse a licitadores que no hubieran participado en la licitación precedente. c) Cuando la urgencia derivada de situaciones de crisis resulte incompatible con los plazos que requieren los procedimientos abierto, restringido o negociado con publicación de un anuncio de licitación, incluidos los plazos abreviados mencionados en el artículo 42 de esta Ley. d) Cuando concurran razones de urgencia imperiosa, consecuencia de hechos imprevisibles para el órgano de contratación, que no permitan observar los plazos exigidos para los procedimientos abiertos, restringidos o negociados con publicación de un anuncio de licitación, incluidos los plazos reducidos mencionados en el artículo 42 de esta Ley. Las circunstancias alegadas para justificar la urgencia imperiosa no deberán en ningún caso ser imputables a los órganos de contratación. e) Cuando, por razones técnicas o por razones relacionadas con la protección de derechos de exclusividad, el contrato sólo pueda adjudicarse a un empresario determinado. f) Cuando se trate de servicios de investigación y desarrollo distintos de los mencionados en el artículo 7.1, letra k). g) Cuando se trate de productos fabricados únicamente con fines de investigación y desarrollo, a excepción de la producción en serie destinada a determinar la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo. 2.º) Que las obras o los servicios, aunque se puedan separar de la ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento. No obstante, el importe acumulado de los contratos adjudicados para las obras o servicios complementarios no podrá ser superior al 50 por ciento del importe del contrato inicial; La posibilidad de hacer uso de este procedimiento deberá indicarse en los pliegos y en el anuncio de convocatoria de la licitación del primer contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de cinco años a partir de la celebración del contrato inicial, salvo que concurran circunstancias excepcionales que se determinarán teniendo en cuenta la vida útil esperada de los artículos, instalaciones o sistemas entregados y las dificultades técnicas que pueda ocasionar un cambio de proveedor. En todo caso, para determinar si los contratos adjudicados con arreglo a esta letra tienen la condición de sujetos a regulación armonizada, los órganos de contratación tendrán en cuenta el importe total previsto para la continuación de las obras o de los servicios. 4. Cuando se trate de contratos relacionados con la prestación de servicios de transporte aéreo o marítimo para las fuerzas armadas o las fuerzas de seguridad de un Estado miembro, desplegadas o que se hayan de desplegar en el exterior, siempre que el órgano de contratación deba concertar los servicios con empresas que garanticen el mantenimiento de los términos de sus ofertas por períodos de tiempo cuya brevedad resulte incompatible con los plazos establecidos para los demás procedimientos de adjudicación incluidos los supuestos en que se aplique la reducción por razón de la urgencia. 5. Respecto de los contratos de suministro, no será necesaria la publicación de la convocatoria de licitación en los casos siguientes: b) Cuando se trate de suministros cotizados y comprados en un mercado de materias primas; c) Cuando se trate de la compra de suministros en condiciones especialmente ventajosas, ya sea a un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza. b) Tratándose de contratos de suministro o de servicios cuando su valor estimado sea inferior a 60.000 euros.
Artículo 45. Plazo de presentación de solicitudes de participación
1. En los procedimientos negociados con publicación de anuncio de licitación, referidos a contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo mínimo de recepción de las solicitudes de participación será de treinta y siete días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación. Este plazo podrá reducirse en siete días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos. 2. No obstante, cuando la urgencia haga impracticables los plazos mínimos previstos en el presente artículo, el órgano de contratación podrá fijar un plazo para la recepción de las solicitudes de participación que no podrá ser inferior a quince días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o a diez días si el anuncio se envía por medios electrónicos. 3. Las solicitudes de participación en los contratos no sujetos a regulación armonizada deberán presentarse en el plazo fijado en el anuncio de la convocatoria que no podrá ser inferior a diez días.
Artículo 46. Ofertas en el procedimiento negociado sin publicación previa del anuncio de licitación
Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley, no sea precisa la publicación del anuncio de licitación, el órgano de contratación deberá solicitar oferta al menos a tres empresas, siempre que ello sea posible.
Artículo 47. Tramitación del procedimiento
1. Durante la negociación, los órganos de contratación velarán por que todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. 2. Los órganos de contratación o los servicios competentes deberán facilitar, antes de los seis días anteriores a la fecha límite fijada para la recepción de solicitudes, la información suplementaria sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que se les solicite con la debida antelación por los candidatos. Cuando sea una entidad distinta del órgano de contratación la que disponga de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y restante documentación complementaria, la invitación para presentar oferta deberá indicar la dirección del servicio al que puede solicitarse dicha documentación y, en su caso, la fecha límite para realizar tal solicitud, así como el importe y las modalidades de pago de la cantidad que haya que abonar para obtener la documentación. Los servicios competentes remitirán dicha documentación sin demora a los candidatos tras la recepción de su solicitud. En el caso de los procedimientos negociados en que no sea preciso el anuncio previo de licitación, la información a que se refieren los dos párrafos anteriores deberá facilitarse igualmente a los licitadores, incluyéndola en la invitación para participar en la licitación. Cualquier información que sea preciso entregar a los licitadores y que no se haya incluido en la invitación deberá entregárseles a su solicitud, siempre con antelación al inicio de la negociación. 3. Los órganos de contratación podrán establecer que el procedimiento se desarrolle en fases sucesivas a fin de reducir el número de ofertas sobre las que negociar aplicando los criterios de adjudicación fijados en el anuncio de licitación o en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el anuncio de licitación o en el pliego de cláusulas administrativas particulares se indicará si se va, o no, a hacer uso de esta facultad.