Sección 2.ª Procedimiento restringido
Artículo 39. Criterios de selección de los candidatos
1. En el procedimiento restringido solo podrán presentar ofertas aquellos empresarios que, previa solicitud y atendiendo a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. La selección del adjudicatario se realizará en dos fases. En la primera se seleccionarán aquellos candidatos a los que se invitará a licitar y en la segunda tendrá lugar la licitación y se seleccionará al adjudicatario en base a uno o varios criterios de adjudicación. 2. Con carácter previo al anuncio de la licitación, el órgano de contratación deberá haber establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares los criterios objetivos de solvencia, de entre los señalados en los artículos 14 y 15 de esta Ley, con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones. 3. El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco. Si así lo estima procedente, el órgano de contratación podrá igualmente fijar el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta. En cualquier caso, el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva.
Artículo 40. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo mínimo para la presentación de las solicitudes de participación en el procedimiento restringido referido a contratos sujetos a regulación armonizada será de treinta y siete días contados a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación al «Diario Oficial de la Unión Europea». 2. Cuando los anuncios se elaboren y envíen por medios electrónicos el plazo de recepción de las solicitudes de participación podrá reducirse en siete días. 3. No obstante, cuando la urgencia haga impracticables los plazos mínimos previstos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, el órgano de contratación podrá fijar un plazo para la recepción de las solicitudes de participación que no podrá ser inferior a quince días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o a diez días si el anuncio se envía por medios electrónicos. 4. Las solicitudes de participación en los contratos no sujetos a regulación armonizada deberán presentarse en el plazo fijado en el anuncio de la convocatoria que no podrá ser inferior a quince días.
Artículo 41. Selección de candidatos e invitación a presentar ofertas
1. El órgano de contratación seleccionará los candidatos mediante la comprobación de que cumplen los criterios indicados en los pliegos o en el anuncio del contrato, y, una vez efectuada la selección, invitará al mismo tiempo y por escrito a los candidatos seleccionados para que presenten sus ofertas. Esta invitación deberá contener como mínimo los siguientes datos: b) La fecha límite para la recepción de ofertas, la dirección a la que deban enviarse y la lengua o lenguas en que deban estar redactadas. c) La ponderación relativa de los criterios de adjudicación del contrato o, en su caso, el orden decreciente de importancia de los criterios utilizados para definir la oferta económicamente más ventajosa. d) Lugar, día y hora de apertura de las proposiciones. 3. Los órganos de contratación o los servicios competentes deberán facilitar, antes de los seis días anteriores a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, la información suplementaria sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que se les solicite con la debida antelación por los candidatos. Cuando sea una entidad distinta del órgano de contratación la que disponga de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y restante documentación complementaria, la invitación para presentar oferta deberá indicar la dirección del servicio al que puede solicitarse dicha documentación y, en su caso, la fecha límite para realizar tal solicitud, así como el importe y las modalidades de pago de la cantidad que haya que abonar para obtener la documentación. Los servicios competentes remitirán dicha documentación sin demora a los candidatos tras la recepción de su solicitud.
Artículo 42. Plazo para la presentación de ofertas
1. Cuando los contratos que vayan a ser adjudicados por procedimiento restringido estén sujetos a regulación armonizada, el plazo mínimo de recepción de las ofertas será de cuarenta días a partir de la fecha de envío de la invitación. 2. Cuando el órgano de contratación hubiera publicado el anuncio de información previa incluyendo en él el contrato a que se refiere el procedimiento de adjudicación, el plazo mínimo para la recepción de las ofertas podrá reducirse a treinta y seis días, o a veintidós, cuando existan razones justificadas para ello, contados, tanto en un caso como en otro, a partir de la fecha de envío de la invitación para presentar la oferta. 3. El plazo anterior podrá reducirse en cinco días cuando el órgano de contratación proporcione acceso a los pliegos y demás documentación del contrato por medios electrónicos, a partir de la fecha de publicación del anuncio especificando en el texto la dirección de Internet en la que dicha documentación puede consultarse. Cuando los anuncios se formulen por medios electrónicos en la forma establecida, el plazo de recepción de ofertas podrá reducirse en siete días. Esta reducción será acumulable a la prevista en el párrafo anterior. 4. Cuando, por algún motivo, los pliegos y la restante documentación o la información complementaria, a pesar de haberse solicitado a su debido tiempo, no se hayan proporcionado en los plazos fijados en el artículo 41 de esta Ley o cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta «in situ» de la documentación que se adjunte al pliego de condiciones, los plazos para la recepción de ofertas se prorrogarán de forma que todos los candidatos afectados puedan tomar conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas. 5. Cuando la urgencia haga impracticables los plazos mínimos previstos en el presente artículo, el órgano de contratación podrá fijar un plazo de recepción de las ofertas que no podrá ser inferior a diez días a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar.