Sección 4.ª Diálogo competitivo
Artículo 48. Definición
En el procedimiento de diálogo competitivo los órganos de contratación llevarán a cabo un diálogo con los candidatos que hayan sido seleccionados de conformidad con las disposiciones del documento descriptivo que deba regir la licitación, cuyo objetivo será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer lo mejor posible sus necesidades. En el documento descriptivo o en el anuncio de la licitación podrán preverse primas o compensaciones para los participantes en el diálogo.
Artículo 49. Supuestos de aplicación
1. El procedimiento de diálogo competitivo podrá utilizarse por los órganos de contratación para la adjudicación de contratos particularmente complejos respecto de los cuales no sea posible aplicar ninguno de los otros procedimientos regulados en esta Ley. 2. Tendrán la consideración de contratos particularmente complejos aquellos en que el órgano de contratación no esté en condiciones de definir, previamente a la celebración del procedimiento de adjudicación, los medios adecuados para satisfacer sus necesidades o evaluar las soluciones técnicas, financieras y jurídicas que pueda ofrecer el mercado, bien porque se trate de proyectos que supongan la integración o la combinación de múltiples capacidades tecnológicas u operativas, bien porque requieran financiación compleja y estructurada, cuyo diseño financiero y jurídico no sea posible definir con antelación. 3. Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado se adjudicarán por este procedimiento.
Artículo 50. Solicitudes de participación
1. Los órganos de contratación publicarán un anuncio de licitación en el que darán a conocer sus necesidades y requisitos, que definirán en dicho anuncio o en un documento descriptivo. 2. Serán de aplicación en este procedimiento las normas contenidas en los artículos 39 a 42 de esta Ley, ambos inclusive. No obstante, en caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se invitará a tomar parte en el diálogo, éste no podrá ser inferior a tres. 3. Las invitaciones a tomar parte en el diálogo contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha y el lugar de inicio de la fase de consulta, la lengua o lenguas utilizables, si se admite alguna otra además del castellano, los documentos relativos a las condiciones de aptitud que, en su caso, se deban adjuntar, y la ponderación relativa de los criterios de adjudicación del contrato o, en su caso, el orden decreciente de importancia de dichos criterios, si no figurasen en el anuncio de licitación. 4. La invitación a los candidatos deberá incluir, además, un ejemplar del documento descriptivo y documentación complementaria del contrato, o bien la expresión del modo en que los candidatos pueden acceder a ellos cuando se hayan puesto directamente a su disposición por medios electrónicos. 5. Los órganos de contratación o los servicios competentes deberán facilitar, antes de los seis días anteriores a la fecha límite fijada para el inicio del diálogo o para la recepción de ofertas, la información suplementaria sobre el documento descriptivo y demás documentación complementaria que se les solicite con la debida antelación por los candidatos. Cuando sea una entidad distinta del órgano de contratación la que disponga del documento descriptivo y restante documentación complementaria, la invitación deberá indicar la dirección del servicio al que puede solicitarse dicha documentación y, en su caso, la fecha límite para realizar tal solicitud, así como el importe y las modalidades de pago de la cantidad que haya que abonar para obtener la documentación. Los servicios competentes remitirán dicha documentación sin demora a las empresas tras la recepción de su solicitud.
Artículo 51. Diálogo con los licitadores
1. Los órganos de contratación desarrollarán con los licitadores seleccionados un diálogo que podrá abarcar todos los aspectos del contrato, hasta que esté en condiciones de determinar, después de compararlas si es preciso, las soluciones que puedan responder a sus necesidades. Durante el diálogo, el órgano de contratación dará un trato igual a todos los licitadores. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. Asimismo no podrán revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos respecto de los cuales éste les haya comunicado su carácter de confidenciales, sin su previo acuerdo. 2. Los órganos de contratación podrán establecer que el procedimiento se desarrolle en fases sucesivas a fin de reducir el número de soluciones que hayan de examinarse durante la fase de diálogo, aplicando los criterios de adjudicación fijados en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo. Se indicará en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo si se va a hacer uso de esta facultad.
Artículo 52. Presentación de ofertas y adjudicación del contrato
1. Tras declarar cerrado el diálogo, el órgano de contratación informará de ello a todos los participantes, y los invitarán a que presenten su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y seleccionadas en la fase de diálogo y que deberá incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. Para la presentación de las ofertas el órgano de contratación fijará un plazo razonable en atención a la complejidad de las mismas. Una vez presentadas las ofertas, el órgano de contratación podrá solicitar de los licitadores aclaraciones, precisiones, mejoras o información complementaria que no podrán modificar aquellos elementos de la oferta o de la licitación cuya alteración, por su condición de fundamentales, podría falsear la competencia o producir un efecto discriminatorio. 2. El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa de conformidad con la evaluación de las ofertas recibidas en función de los criterios de adjudicación establecidos en el documento descriptivo. A petición del órgano de contratación, el licitador cuya oferta se considere económicamente más ventajosa podrá verse obligado a aclarar aspectos de su oferta o a confirmar los compromisos que en ella figuran, siempre que dicha aclaración no modifique elementos sustanciales de la oferta o de la licitación ni falsee la competencia o tenga un efecto discriminatorio.