TÍTULO PRELIMINAR · Disposiciones Generales
Artículo 1. Delimitación del ámbito de la Ley y definiciones
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de la preparación y del procedimiento de adjudicación de los contratos de obras, suministro, servicios y colaboración entre el sector público y el sector privado que se celebren en el ámbito de la defensa y de la seguridad pública cuando contraten las entidades a que se refiere el artículo 3. Asimismo, es objeto de esta Ley regular el régimen jurídico aplicable a la subcontratación en dicho ámbito. Por el contrario, no son objeto de regulación por esta Ley los contratos de concesión de obras públicas, el de gestión de servicios públicos o los contratos administrativos especiales que se regirán por lo dispuesto en el artículo 4. 2. A efectos de la regulación contenida en esta Ley se entenderá por defensa el conjunto de actividades reguladas en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. 3. A los mismos efectos se entenderá por seguridad pública, el conjunto de actividades no militares de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad pública dirigidas a la protección de las personas y de los bienes y a la preservación y mantenimiento del orden ciudadano dentro del territorio nacional, el conjunto de actividades desarrolladas por las autoridades aduaneras encaminadas a garantizar la seguridad y protección del territorio aduanero de la Unión Europea, así como cualesquiera otras que se definan como tales en las leyes.
Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación
1. Son contratos incluidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley los contratos relacionados con las actividades de la defensa y de la seguridad pública, cualquiera que sea su valor estimado, y que tengan por objeto: b) El suministro de armas y municiones destinadas al uso de las Fuerzas, Cuerpos y Autoridades con competencias en seguridad. c) El suministro de equipos sensibles, incluidas las piezas, componentes y subunidades de los mismos. d) Obras, suministros y servicios directamente relacionados con los equipos, armas y municiones mencionados en las letras a), b) y c) anteriores para el conjunto de los elementos necesarios a lo largo de las posibles etapas sucesivas del ciclo de vida de los productos. e) Obras y servicios con fines específicamente militares u obras y servicios sensibles. 3. Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado quedarán incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, rigiéndose por las normas generales del Título I y las especiales que les sean de aplicación, de conformidad con el régimen jurídico de la prestación principal, tal como dispone el artículo 289 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. 4. Cuando se adjudique un contrato con diversas prestaciones no podrán integrarse en su objeto aquellas prestaciones que no guarden relación entre sí.
Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación
1. Los poderes adjudicadores a que se refiere el apartado 2 de este artículo tendrán la consideración de Administraciones Públicas cuando se encuentren entre las entidades mencionadas en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. 2. A los efectos de esta Ley, tienen la consideración de poderes adjudicadores las entidades del sector público indicadas a continuación, con respecto de los contratos mencionados en el artículo anterior: b) La Administración de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo que se prevea en su respectivo Estatuto de Autonomía en el ámbito de la seguridad pública. c) Todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, pública o privada, vinculados a las Administraciones mencionadas en las letras a) y b) anteriores, que ejerzan competencias en el ámbito de la defensa o de la seguridad pública y que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que los poderes adjudicadores a que se refieren las letras a) y b) financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. d) Tendrán, asimismo, la consideración de poderes adjudicadores las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.
Artículo 4. Régimen jurídico aplicable
1. La preparación, selección y adjudicación de los contratos enumerados en el artículo 2 se regirá por lo dispuesto en esta Ley. En todo lo no previsto en ella se aplicarán las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y las reglamentarias que la desarrollen. 2. Cuando un contrato contenga alguna prestación o prestaciones que entren dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley junto con otra u otras incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, o de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se adjudicará y regirá por lo dispuesto en esta Ley, siempre que razones objetivas justifiquen la adjudicación de un solo contrato. 3. Asimismo, fuera del supuesto anterior, cuando un contrato contenga alguna prestación o prestaciones que entren dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley junto con otra u otras que no estén sometidas a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, ni a la presente Ley, su adjudicación y régimen jurídico no estarán sujetos a esta Ley cuando razones objetivas justifiquen la adjudicación de un solo contrato. 4. En todo caso, los órganos de contratación evitarán que la decisión de adjudicar un solo contrato se tome con el fin de eludir la aplicación de la presente Ley.
Artículo 5. Contratos sujetos a regulación armonizada
Son contratos sujetos a regulación armonizada a los efectos de esta Ley: b) Los contratos de obras a que se refiere el artículo 2, cuyo valor estimado, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a 5.538.000 euros. c) En todo caso, los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
Artículo 6. Valor estimado
El cálculo del valor estimado se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en todo lo que resulte de aplicación.
Artículo 7. Negocios jurídicos excluidos
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley, están excluidos del ámbito de aplicación de la misma los siguientes negocios jurídicos: 2.º) Acuerdos, convenios o tratados internacionales ya celebrados, relacionados con el estacionamiento de tropas. 3.º) Las normas de una organización internacional, cuando ésta adjudique contratos encaminados a dar cumplimiento a sus fines estatutarios, o se trate de contratos que España o un Estado miembro de la Unión Europea deba adjudicar de conformidad con dichas normas. c) Los contratos destinados a actividades de inteligencia, incluidas las actividades de contrainteligencia. d) Los contratos adjudicados en el marco de un programa de cooperación basado en la investigación y el desarrollo de un nuevo producto y, en su caso, también relacionados con el ciclo de vida del mismo o partes de dicho ciclo, siempre que participen en el programa al menos dos Estados miembros de la Unión Europea. e) Los contratos que se adjudiquen en un tercer Estado no miembro de la Unión Europea para efectuar compras, incluidas las de carácter civil, cuando las Fuerzas Armadas estén desplegadas fuera del territorio de la Unión y las necesidades operativas hagan necesario que estos contratos se concluyan con empresarios situados en la zona de operaciones. A los efectos de esta Ley, se entenderán incluidos en la zona de operaciones los territorios de influencia de ésta y las bases logísticas avanzadas. f) Los contratos que tengan por objeto la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes. g) Los contratos a celebrar entre el Gobierno de España y otro Gobierno y que tengan por objeto alguna de las prestaciones que se indican a continuación: 2.º) Los trabajos y servicios ligados directamente a tales equipos, 3.º) Los trabajos y servicios con fines específicamente militares, o las obras y los servicios sensibles. i) Los servicios financieros, exceptuando los servicios de seguro. j) Los contratos de trabajo. k) Los servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos beneficios pertenezcan exclusivamente al órgano de contratación para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, siempre que el órgano de contratación remunere totalmente la prestación del servicio. 3. Los contratos, negocios y relaciones jurídicas enumerados en el apartado 1 del presente artículo se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Artículo 8. Regímenes jurídicos aplicables a los contratos de servicios y a los contratos de colaboración público-privada
1. Los contratos que tengan por objeto servicios comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley y que figuren en el Anexo I, se adjudicarán con arreglo a lo dispuesto en el Título III. 2. Los contratos que tengan por objeto servicios comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley y que figuren en el Anexo II, estarán sujetos únicamente a lo dispuesto en los artículos 19 y 35. 3. Los contratos que tengan por objeto servicios que estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley y que figuren tanto en el Anexo I como en el Anexo II se adjudicarán con arreglo al Título III cuando el valor de los servicios del Anexo I sea superior al valor de los servicios del Anexo II. En los demás casos, los contratos se adjudicarán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 y 35. 4. Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en todo caso, son contratos sujetos a una regulación armonizada y se regirán, en todo lo no dispuesto en esta Ley, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.