CAPÍTULO I · Principios generales
Artículo 23. Principios
1. Los órganos de contratación darán a todos los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y obrarán con transparencia. 2. Sin perjuicio de las disposiciones relativas a las obligaciones en materia de publicidad de los contratos adjudicados y de información a los candidatos y a los licitadores establecidas en los artículos 25, 26 y 35 de esta Ley, el órgano de contratación no divulgará la información facilitada por los candidatos o licitadores que estos hayan designado como confidencial y, en particular, la información referente a los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas. 3. El órgano de contratación podrá imponer a los candidatos y licitadores el cumplimiento de los requisitos que sean precisos para proteger la información clasificada que comunique a lo largo del procedimiento de licitación y adjudicación. También podrá solicitar que garanticen el cumplimiento de dichos requisitos por parte de sus subcontratistas.
Artículo 24. Procedimientos de adjudicación
1. Los órganos de contratación podrán aplicar, para adjudicar sus contratos, el procedimiento abierto, el restringido o el procedimiento negociado con publicidad indistintamente. 2. Asimismo, podrán adjudicar los contratos mediante el procedimiento de diálogo competitivo o el procedimiento negociado sin publicidad en los casos previstos expresamente en esta Ley. 3. Los contratos de obras de cuantía inferior a 50.000 euros y los de suministro y servicios de cuantía inferior a 18.000 euros, excluido, en ambos casos, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, serán considerados contratos menores, y podrán adjudicarse directamente por el órgano de contratación a cualquier empresario que tenga capacidad de obrar y cumpla el resto de los requisitos exigidos en esta Ley para contratar con las entidades integrantes del Sector Público.