10.4 Disposiciones especiales para trabajos con gases o polvos inflamables o explosivos

Artículo 152

Queda prohibido terminantemente el empleo de mechas para la pega de barrenos.

Artículo 153

No se cargará ningún barreno basta que se haya reconocido cuidadosamente la labor, comprobando que el contenido en grisú está dentro de los límites permitidos.

Artículo 154

No podrán emplearse explosivos y artificios que no hayan sido previamente homologados y clasificados para estas labores.

Artículo 155

No se permitirá depositar en un mismo cofre o arca explosivos de diferente tipo.

Artículo 156

Se clasificarán los cuarteles, minas y trabajos en los que sea posible la existencia de polvos u otras sustancias explosivas o inflamables, teniendo en cuenta su peligrosidad en relación con el uso de explosivos.

Artículo 157

Las Instrucciones Técnicas Complementarias correspondientes detallarán las diferentes modalidades de disparo, así como las condiciones de utilización de los diferentes tipos de explosivos y artificios, en función de la clasificación de las labores.