10.2 Utilización
Artículo 137
Sólo estarán capacitados para el manejo y uso de explosivos las personas especialmente designadas por la Dirección Facultativa, las cuales deberán superar un examen de aptitud ante la autoridad competente.
Artículo 138
No podrá realizarse simultáneamente la carga de barrenos y la perforación, salvo autorización expresa.
Artículo 139
Si en el transcurso de la perforación de un barreno se detectan cavidades, fisuras o grietas, quedará terminantemente prohibida la carga a granel del mismo, salvo que se adopten las medidas necesarias que eviten la acumulación de explosivos fuera del barreno.
Artículo 140
Queda prohibido: – Introducir los cartuchos con violencia o aplastarlos fuertemente con el atacador. – Deshacer los cartuchos o quitarles su envoltura, excepto cuando esto sea preciso para la colocación del detonador, o si utilizasen máquinas, previamente autorizadas, que destruyan dicha envoltura.
Artículo 141
Cuando en casos excepcionales se precise la descarga de un barreno, esta operación deberá hacerse por personal especialmente adiestrado y bajo la vigilancia de la persona designada por la Dirección Facultativa.
Artículo 142
En los trabajos subterráneos, las pegas se darán ordinariamente a horas preestablecidas, salvo autorización expresa de la autoridad competente.
Artículo 143
El responsable de la pega comprobará que están bajo vigilancia o debidamente señalizados todos los accesos al lugar en que se va a producir la explosión; igualmente debe prohibir el retorno al frente después de la misma hasta que se hayan disipado los humos producidos. El frente debe ser reconocido por un vigilante o persona autorizada, con anterioridad a la reanudación de los trabajos, para cerciorarse de que no existe riesgo.
Artículo 144
Sin autorización previa queda prohibido el uso de mecha ordinaria pata disparar más de seis barrenos en cada pega.
Artículo 145
Cuando se trate de pega eléctrica, deberá hacerse uso de explosores con capacidad suficiente y tipo homologado. En casos muy especiales, con autorización expresa, podrán utilizarse para la pega eléctrica otras fuentes de energía.
Artículo 146
En trabajos subterráneos, cuando se utilice pega eléctrica y exista otra conducción de energía que por su proximidad pueda afectar a la linea de fuego, una Instrucción Técnica Complementaria regulará las condiciones de instalación y disparo.
Artículo 147
Los detonadores eléctricos se conectarán en serie; otros tipos de conexión tendrán que estar previamente autorizados.
Artículo 148
Se denominan barrenos fallidos aquellos que conserven en su interior, después de la voladura, restos de explosivo. Los barrenos fallidos serán debidamente señalizados, siendo obligatorio para el responsable de la labor el ponerlo en conocimiento de su jefe inmediato. Sólo en casos especiales podrán descebarse o descargarse barrenos fallidos. Las instrucciones Técnicas Complementarias que completen este Reglamento detallarán las operaciones de eliminación de los barrenos fallidos.
Artículo 149
Se prohíbe terminantemente recargar fondos de barreno, reprofundizar los barrenos fallidos y utilizar fondos de barrenos para continuar la perforación.