4.3 Extracción
Artículo 31
La circulación de personal por pozos se regulará por una Disposición Interna de Seguridad.
Artículo 32
Todo embarque estará provisto de dispositivos que permitan el cambio recíproco y diferenciado de señales con el puesto de mando que controle los movimientos en el pozo.
Artículo 33
Los maquinistas de extracción deberán estar oficialmente autorizados y ser unos profesionales competentes y en condiciones psicofísicas acreditadas por certificado médico. Cuando no exista dispositivo automático de parada, durante la entrada y salida del personal, habrá, además del maquinista, un ayudante capacitado en el manejo de la máquina.
Artículo 34
Las máquinas y los cabrestantes de transporte tienen que estar equipados por lo menos con dos dispositivos de frenado. Uno de los frenos actuará directamente sobre el portacables.
Artículo 35
Las jaulas y las plataformas de los «skips», dispondrán de elementos que impidan la caída del personal o material al pozo y le protejan contra cualquier objeto exterior.
Artículo 36
Todos los órganos de amarre de las jaulas y «skips» deberán ser calculados de manera que su conjunto resista al menos una carga igual a la de rotura de cable o cables.