4.3 Extracción

Artículo 31

La circulación de personal por pozos se regulará por una Disposición Interna de Seguridad.

Artículo 32

Todo embarque estará provisto de dispositivos que permitan el cambio recíproco y diferenciado de señales con el puesto de mando que controle los movimientos en el pozo.

Artículo 33

Los maquinistas de extracción deberán estar oficialmente autorizados y ser unos profesionales competentes y en condiciones psicofísicas acreditadas por certificado médico. Cuando no exista dispositivo automático de parada, durante la entrada y salida del personal, habrá, además del maquinista, un ayudante capacitado en el manejo de la máquina.

Artículo 34

Las máquinas y los cabrestantes de transporte tienen que estar equipados por lo menos con dos dispositivos de frenado. Uno de los frenos actuará directamente sobre el portacables.

Artículo 35

Las jaulas y las plataformas de los «skips», dispondrán de elementos que impidan la caída del personal o material al pozo y le protejan contra cualquier objeto exterior.

Artículo 36

Todos los órganos de amarre de las jaulas y «skips» deberán ser calculados de manera que su conjunto resista al menos una carga igual a la de rotura de cable o cables.