4.4 Tornos y cabrestantes
Artículo 37
Los tornos y cabrestantes estarán provistos de dispositivos de seguridad que eviten la caída o retorno, así como velocidades excesivas. Si transportan personal contarán con dos frenos y deberán ser homologados. Sólo se autorizará el empleo de tornos o cabrestante movidos a brazo para pequeñas profundizaciones hasta un máximo de 30 metros empleando siempre cables sin empalmes y de resistencia adecuada.
Artículo 38
Los cables empleados para transporte en pozos, tendrán un coeficiente de seguridad especificado en la Instrucción Técnica Complementaria correspondiente. Se define el coeficiente de seguridad como la relación ente la carga de rotura medida en el ensayo a tracción y la carga estática máxima de trabajo. Antes de la instalación de un nuevo cable un testigo será sometido a los adecuados ensayos de resistencia.
Artículo 39
En todo cable utilizado para transporte de personal se procederá una vez durante el primer año y una vez cada seis meses los años siguientes, al corte de 2 metros de cable en la zona correspondiente al amarre con la jaula para el ensayo oficial de resistencia. Están exceptuados de esta obligación los cables empleados en poleas Koepe.
Artículo 40
La conservación de toda instalación de extracción será objeto de una Instrucción Técnica Complementaria que fijará las revisiones y su periodicidad.
Artículo 41
Deberá existir un registro en modelo oficial relativo a los cables empleados para la extracción o para la circulación normal de personal, comprendiendo los cables de equilibrio.
Artículo 42
Todo cable empleado en la extracción o en la circulación de personal deberá ser retirado cuando: 2. Cumplan los dos años de servicio en las instalaciones con poleas Koepe, excepto con autorización justificada. 3. El número de hilos rotos en un metro de longitud alcance el 20 por 100 del total. 4. En las instalaciones con poleas Koepe multicable, un cable no cumpla el coeficiente de seguridad obligatorio, aunque el conjunto de la instalación lo cumpla.
Artículo 43
La duración de los cables de equilibrio podrá ser de cuatro años, incluido el tiempo de trabajo como cable de extracción, salvo excepciones autorizadas.