5.1 Minas de cuarta categoría

Artículo 95

La explotación de una mina, cuartel o capa de cuarta categoría se realizará de acuerdo con las disposiciones internas de seguridad dictados por el Director facultativo y previamente aprobadas por la autoridad competente.

Artículo 96

En las minas o zonas clasificadas de cuarta categoría existirá un servicio encargado de la previsión y lucha contra los desprendimientos instantáneos. Igualmente se dispondrán estaciones subterráneas de socorro convenientemente equipadas.