CAPITULO I · Ambito de aplicación y fines

Articulo 1

El presente Reglamento Básico establece las reglas generales mínimas de seguridad a que se sujetarán las explotaciones de minas, canteras, salinas marítimas, aguas subterráneas, recursos geotérminos, depósitos subterráneos naturales o artificiales, sondeos, excavaciones a cielo abierto o subterráneas, siempre que en cualquiera de los trabajos citados se requiera la aplicación de técnica minera o el uso de explosivos, y los establecimientos de beneficio de recursos geológicos en general, en los que se apliquen técnicas mineras.

Artículo 2

El presente Reglamento Básico tiene por objeto: 2.º La seguridad en todas las actividades específicadas en el artículo anterior. 3.º El mejor aprovechamiento de los recursos geológicos. 4.º La protección del suelo cuando las explotaciones y trabajos puedan afectar a terceros.