CAPITULO VIII · Escombreras

Artículo 118

Las escombreras, los depósitos de residuos, balsas y diques de estériles, cualquiera que fuese su procedencia, se establecerán de acuerdo con un proyecto debidamente aprobado que considere su estabilidad temporal y definitiva. El posible reconocimiento se llevará a cabo de acuerdo con un programa previamente establecido y debidamente autorizado. En la redacción del proyecto se tendrán en cuenta la resistencia del terreno, el vertido de escombreras, los materiales empleados, el ángulo del talud, el drenaje natural o artificial, los movimientos sísmicos o cualquier otra circunstancia determinante.

Artículo 119

Durante la ejecución y mantenimiento de la escombrera se efectuara el seguimiento y control que se establezca para verificar los parámetros del proyecto.