CAPITULO VII · Trabajos a cielo abierto

Artículo 110

Las explotaciones mineras a ciclo abierto, cualquiera que sea la sustancia explotada, así como todas las excavaciones que se realicen de acuerdo con la técnica minera y las escombreras, se regirán por lo establecido en el presente capítulo.

Artículo 111

Con anterioridad al comienzo de un nuevo trabajo a cielo abierto de cualquier clase, o al reanudarse la actividad en un trabajo a cielo abierto, los explotadores deberán obtener la debida autorización. Para ello deberán presentar proyecto completo del trabajo o explotación que se pretende realizar, detallando su finalidad, sistema de explotación o trabajo y medios a emplear, así como las medidas de seguridad previstas para evitar daños a personas, bienes y al medio ambiente. Cualquier modificación fundamental que altere el contenido del proyecto citado contará, igualmente, con la aprobación debida. El desarrollo del proyecto se realizará en los planes anuales de labores.

Artículo 112

En toda explotación en actividad existirán al menos los siguientes planos o croquis, además de lo exigido en los artículos 8.º y 15: – Generales de labores. – General de red eléctrica. – General de comunicaciones. – General de red de aguas, en el caso de que hubiere. – General de transporte. Se llevarán los registros de control que se exijan en cada momento.

Artículo 113

Toda explotación a cielo abierto estará debidamente señalizada o cercada para evitar que personas ajenas accedan a los trabajos. Los trabajos a cielo abierto tendrán los accesos a las labores en buenas condiciones de seguridad, teniendo en cuenta sus correspondientes inclinaciones.

Artículo 114

Se establecerá un control de nivel freático en los sitios donde el agua pueda afectar al talud de la excavación.

Artículo 115

La anchura de los bancos de trabajo deberá ser suficiente para la correcta maniobrabilidad de la maquinaria utilizada.

Artículo 116

En la construcción y mantenimiento de las pistas se tendrá en cuenta sus características específicas, tales como longitud, pendiente, anchura de las curvas, equipo empleado para el transporte e intensidad de circulación. El tráfico por las pistas estará debidamente señalizado. Se tomarán medidas para reducir al mínimo la producción de polvo.

Artículo 117

La utilización y puesta en servicio de la maquinaria estarán debidamente autorizadas. Todo operador de maquinaria móvil estará en posesión del correspondiente certificado de aptitud. Una Disposición Interna de Seguridad regulará las inspecciones periódicas de la maquinaria. El operador de cualquier maquinaria avisará con señales a las personas que trabajan en su proximidad antes de cualquier maniobra.