4.6 Trabajos y explotaciones
Artículo 55
Con anterioridad al comienzo de un nuevo trabajo subterráneo de cualquier clase, o al reanudarse la actividad en las labores después de una parada oficialmente comunicada, los explotadores deberán obtener la debida autorización. Para ello deberán presentar un proyecto completo del trabajo o explotación que se pretende realizar, detallando su finalidad, sistema de explotación o trabajo y medios a emplear, así como las medidas de seguridad previstas para evitar daños a personas, bienes y al medio ambiente. Cualquier modificación fundamental que altere el contenido del proyecto citado contará, igualmente, con la aprobación debida.
Artículo 56
En todo trabajo o explotación subterránea en actividad existirán al menos los siguientes planos o croquis además de lo exigido en el artículo 8.º: – Generales de labores. – Detalle de tajos y cuarteles. – General de ventilación. – General de red eléctrica. – General de aire comprimido. – General de comunicaciones interiores. – General de red de aguas, en el caso de que hubiere. – General de transporte. – General de exteriores. Se llevarán los registros de control que se exijan en cada momento.
Artículo 57
Cada Empresa, en sus disposiciones internas de seguridad, hará figurar al menos: La organización que prevea en orden a mantener la seguridad del personal, fijando las responsabilidades y atribuciones de los distintos escalones jerárquicos, las medidas a tomar cuando circunstancias excepcionales alteren el orden normal del trabajo, la prevención y lucha contra incendios, los movimientos de máquinas, el saneamiento y seguridad de los hastiales, la prevención y lucha contra el polvo y el reconocimiento de las labores y del ambiente de la mina.
Artículo 58
Sólo podrán ser admitidas, como de nuevo ingreso a trabajos en labores subterráneas, las personas que, sometidas a examen médico apropiado, no padezcan enfermedad o defecto físico que represente limitación para trabajar en el interior.
Artículo 59
Las máquinas y equipos empleados en labores subterráneas estarán construidos teniendo en cuenta las normas específicas que puedan exigirse para cada caso concreto.
Artículo 60
La maquinaria utilizada en las labores y explotaciones subterráneas, que deberá estar autorizada, será la apropiada para el método de explotación elegido y dispondrá de los elementos necesarios para garantizar la seguridad.
Artículo 61
En las obras y trabajos subterráneos el sostenimiento se realizará según las instrucciones del Director facultativo y deberá controlarse y mantenerse empleando sistemas adecuados al terreno y conservarse secciones suficientes.
Artículo 62
El Vigilante o persona responsable de un avance, debe examinar, al menos una vez por relevo, el estado del techo y hastiales de la galería o frente. Sus visitas se multiplicarán en aquellos avances que presenten dificultades o riesgos particulares.
Artículo 63
En los pocillos destinados al transporte por gravedad de mineral o rellenos, queda prohibido realizar la labor de desatrancamiento desde los lugares en que el personal pueda ser alcanzado por el material que se transporte.
Artículo 64
Cuando se aplique un método de explotación que implique el abandono de pilares, el dimensionado y situación de estos será tal que no ponga en peligro la estabilidad de la explotación, ni la de las instalaciones superficiales situadas sobre la misma.
Artículo 65
Cuando se emplee un método de explotación con relleno, las distancias entre éste y el frente, se calcularán teniendo en cuenta en cada caso la seguridad de la excavación y la eficacia de la ventilación.
Artículo 66
En los métodos de explotación que impliquen hundimiento, se tomarán las medidas apropiadas para reducir las pérdidas de ventilación, así como las posibilidades de incendio en las zonas hundidas.