CAPÍTULO IV · Sobreseimiento
Artículo 123. Motivos de sobreseimiento
1. Celebrada la audiencia preliminar, procederá el sobreseimiento si la persona encausada hubiera fallecido o la persona jurídica hubiera sido liquidada, cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que haya servido de fundamento a la acusación formulada, cuando el hecho no sea constitutivo de infracción penal, cuando la infracción penal haya prescrito o cuando haya recaído una resolución con efectos de cosa juzgada. 2. Cuando la acusación se dirija contra una persona que goce de inmunidad, también procederá el sobreseimiento cuando la inmunidad no sea retirada. 3. Asimismo, procederá el sobreseimiento cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado lugar a la formación de la causa o cuando no existan motivos racionales de criminalidad contra el acusado, en cuyo caso se acordará el sobreseimiento provisional. 4. También se acordará el sobreseimiento cuando la persona contra la que se dirija la acusación aparezca exenta de responsabilidad criminal, salvo que proceda la imposición de una medida de seguridad, en cuyo caso se acordará la continuación del juicio a estos solos efectos.
Artículo 124. Auto de sobreseimiento
1. El sobreseimiento se acordará por medio de auto. 2. El sobreseimiento puede ser total o parcial, libre o provisional. Si fuese parcial, el auto de apertura de juicio oral se dictará solo para las personas y respecto de aquellos hechos que no queden afectados por el sobreseimiento acordado. 3. La desestimación del sobreseimiento también se realizará mediante auto, consignando los fundamentos de la decisión.
Artículo 125. Recursos
1. Contra el auto de sobreseimiento las partes podrán interponer recurso de apelación. 2. En caso de sobreseimiento parcial, la interposición del recurso tendrá efecto suspensivo, salvo que el Juez de garantías aprecie motivadamente que es posible el enjuiciamiento separado de los hechos o de las personas excluidas del juicio oral.
Artículo 126. Efectos del sobreseimiento
1. Acordado el sobreseimiento, quedarán sin efecto las medidas cautelares adoptadas. 2. Una vez firme, los efectos intervenidos que tengan carácter lícito serán devueltos a sus legítimos poseedores y los ilícitos se decomisarán por la autoridad judicial, que les dará el destino prevenido legalmente.