CAPÍTULO V · Recurso de apelación contra los autos del Juez de garantías
Artículo 92. Órgano competente
Será competente para conocer del recurso regulado en este capítulo la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. En los supuestos de aforamiento, dicha competencia corresponderá a las salas que para resolver el recurso se constituyan en el Tribunal Supremo y en los Tribunales Superiores de Justicia.
Artículo 93. Resoluciones recurribles
Solo podrá interponerse recurso de apelación contra autos en los casos expresamente establecidos por la presente ley orgánica.
Artículo 94. Interposición y plazo
1. El recurso de apelación se interpondrá por escrito dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del auto recurrido. 2. En el escrito de interposición se expondrán los motivos del recurso, se señalarán los particulares del procedimiento que hayan de tenerse en cuenta para resolver y se acompañarán, en su caso, los documentos justificativos de las pretensiones que se formulen. La admisión del recurso no suspenderá la continuación del procedimiento.
Artículo 95. Procedimiento
1. El letrado de la Administración de Justicia admitirá el recurso y dará traslado a las demás partes personadas para que en el plazo común de tres días puedan impugnarlo o adherirse, alegando por escrito lo que consideren conveniente y señalando particulares o acompañando los documentos justificativos de sus pretensiones. 2. En los tres días siguientes a la finalización del plazo, el letrado de la Administración de Justicia pondrá la documentación del recurso a disposición del tribunal que, sin más trámites, resolverá lo que proceda. 3. Cuando el tribunal lo considere necesario para la correcta formación de una convicción fundada se celebrará vista. El letrado de la Administración de Justicia señalará la vista para el día más próximo posible, y en todo caso, dentro de los diez días siguientes. 4. El recurso se resolverá mediante auto dentro de los cinco días siguientes a la puesta a disposición de la documentación o a la celebración de la vista. 5. Tendrán tramitación preferente los recursos que se presenten contra autos dictados en materia de medidas cautelares o en relación con la práctica de las diligencias de investigación.