CAPÍTULO II · Autorización judicial de las diligencias de investigación

Artículo 69. Legitimación para solicitar la diligencia

Cuando haya de practicarse alguna diligencia de investigación que requiera autorización judicial, el Fiscal europeo delegado, de oficio o a petición de las acusaciones, formulará la oportuna solicitud. Si la naturaleza de la diligencia lo requiere, acordará, al mismo tiempo, el secreto total o parcial de las actuaciones.

Artículo 70. Solicitud del Fiscal europeo delegado

1. La solicitud que el Fiscal europeo delegado dirija al Juez de garantías deberá acreditar suficientemente la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acordar la diligencia de investigación de que se trate. 2. La solicitud de autorización irá acompañada de los documentos y elementos que justifiquen la procedencia de la diligencia interesada.

Artículo 71. Resolución

1. El juez, a la vista de la solicitud y de los elementos que la acompañan, resolverá en el plazo de veinticuatro horas sobre la diligencia interesada y, en su caso, sobre el secreto de las actuaciones. 2. La resolución que autorice la diligencia de investigación establecerá la forma y condiciones en que haya de ejecutarse, conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la diligencia de que se trate. Asimismo, establecerá la forma y periodicidad con las que el Fiscal europeo delegado informará al Juez de garantías sobre el desarrollo y los resultados de la medida a fin de asegurar el debido control judicial 3. Contra la resolución que deniegue la autorización, el Fiscal europeo delegado podrá interponer recurso de apelación. En este caso, si el Fiscal europeo delegado hubiera acordado el secreto de las actuaciones, se mantendrá hasta que se resuelva el recurso.

Artículo 72. Solicitud de prórroga

Cuando la autorización de la medida esté sujeta a plazo y se encuentre prevista legalmente la posibilidad de prorrogarla, el Fiscal europeo delegado dirigirá al Juez de garantías la correspondiente solicitud, que se formulará en la forma y en el plazo establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 73. Ampliación a nuevos hechos o personas

1. La autorización judicial se entenderá únicamente concedida para la investigación del hecho delictivo que la motiva. 2. Si en el curso de la investigación aparecen nuevos hechos punibles o se puede inferir la participación de otras personas, el Fiscal europeo delegado habrá de recabar inmediatamente la pertinente autorización judicial para extender a dichos hechos o personas la investigación. Concedida la autorización, sus efectos se extenderán a las investigaciones realizadas hasta el momento.

Artículo 74. Ejecución de la medida y supervisión judicial

1. Una vez autorizada la realización de la diligencia o su prórroga, la investigación se llevará a cabo por el Fiscal europeo delegado en los estrictos términos en que haya sido autorizada por el Juez de garantías. 2. No obstante, el Fiscal europeo delegado podrá habilitar para la ejecución de la diligencia de investigación a los funcionarios o agentes de la Policía Judicial. En tal caso, la Policía Judicial informará al Fiscal europeo delegado del desarrollo y de los resultados de la medida, con la periodicidad que éste señale.

Artículo 75. Cese de la medida

1. Las diligencias de investigación sujetas a autorización judicial cesarán: b) por el transcurso del plazo por el que fue autorizada; c) por el vencimiento del plazo máximo del secreto de la investigación; d) por la detención de la persona investigada.

Artículo 76. Comunicación a la persona investigada

1. Practicada la diligencia de investigación y, en su caso, alzado el secreto, se pondrá en conocimiento de la persona investigada la medida acordada, proporcionándole copia de las informaciones obtenidas y, si no fuera posible, facilitándole el conocimiento de lo actuado en tales condiciones que se encuentre plenamente salvaguardado el derecho de defensa. 2. Para preservar el derecho a la intimidad de la persona investigada y de los terceros afectados por la medida, el Fiscal europeo delegado indicará las informaciones obtenidas en el curso de la investigación que por carecer de interés para la investigación no quedarán unidas al procedimiento. No obstante, si alguna parte solicitase su inclusión por resultar necesario para el ejercicio efectivo del derecho de defensa, el Juez de garantías, previa audiencia del Fiscal europeo delegado, resolverá lo procedente. Contra la resolución del Juez de garantías no cabrá recurso alguno.