CAPÍTULO VI · Incidente para el aseguramiento de las fuentes de prueba

Artículo 96. Objeto del incidente y supuestos en que procede

1. Cualquiera de las partes podrá promover el incidente para asegurar las fuentes de prueba tan pronto como pueda preverse que las mismas no estarán disponibles para su utilización en el juicio oral. 2. Previa solicitud, se asegurarán las siguientes fuentes de prueba cuando concurran las circunstancias que se indican a continuación: b) La declaración de un testigo o perito cuando existan fundados motivos para temer que pueda ser amenazado gravemente o sometido a coacciones con la finalidad de alterar su declaración en el juicio oral. c) La declaración de un testigo que, por razón de su edad o discapacidad, no deba ser sometido al examen contradictorio de las partes en el juicio oral de conformidad con lo establecido en esta ley orgánica. d) La declaración de la persona investigada en los supuestos previstos en las letras a) y b) en lo relativo a la responsabilidad criminal de otras personas.

Artículo 97. Competencia

La práctica del incidente podrá solicitarse ante el Juez de garantías en cualquier momento previo a que se produzca el emplazamiento ante el órgano de enjuiciamiento.

Artículo 98. Legitimación

Pueden solicitar del Juez de garantías la práctica del aseguramiento de las fuentes de prueba: b) la persona investigada.

Artículo 99. Petición de las acusaciones en la investigación

1. Las acusaciones personadas en la investigación podrán solicitar al Fiscal europeo delegado que promueva el incidente. 2. El Fiscal europeo delegado resolverá mediante decreto motivado. 3. Cuando la decisión sea desestimatoria, las acusaciones podrán impugnar la decisión ante el Juez de garantías, en el plazo de cinco días, justificando que la práctica del aseguramiento resulta objetivamente imprescindible para sostener la pretensión acusatoria. La impugnación se sustanciará por los trámites establecidos en el artículo 91. El juez decidirá sin ulterior recurso sobre la práctica o no de la diligencia de aseguramiento. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las acusaciones podrán solicitar directamente del juez competente la práctica del incidente cuando existan razones de la urgencia que lo justifiquen. En este caso, aportarán los elementos que permitan acreditarla.

Artículo 100. Escrito de solicitud

En el escrito por el que se solicite la tramitación del incidente se hará constar: b) el motivo que justifica su práctica y c) los particulares del procedimiento que han de utilizarse para el aseguramiento de la fuente de prueba.

Artículo 101. Alegaciones de las partes

1. Recibida la petición, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado de ésta a las partes personadas y al Fiscal europeo delegado por un plazo de tres días para que formulen alegaciones sobre la admisibilidad y procedencia de la solicitud realizada y, en su caso, para que indiquen otros hechos que hayan de constituir su objeto. 2. Los escritos presentados, los documentos aportados y los particulares designados estarán a disposición de todas las partes, que podrán examinarlos.

Artículo 102. Resolución

1. Realizadas las alegaciones de las partes, el Juez de garantías dictará auto resolviendo lo que proceda. 2. El auto en el que se acuerde el aseguramiento de la fuente de prueba establecerá: b) las personas que deben ser convocadas para su realización y c) la fecha de la comparecencia para el aseguramiento de la prueba. 4. Contra la decisión del Juez no cabrá recurso.

Artículo 103. Supuestos de urgencia

Cuando las circunstancias que motiven el aseguramiento de la fuente de prueba lo exijan, el Juez de garantías dispondrá su práctica inmediata.

Artículo 104. Aseguramiento de la fuente de prueba

1. El aseguramiento de la fuente de prueba tendrá lugar siempre ante el Juez de garantías en una comparecencia a la que serán convocadas todas las partes personadas. Serán aplicables para la práctica de la diligencia las disposiciones del juicio oral de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que rigen la realización de la prueba testifical o pericial. 2. La incomparecencia injustificada de la persona investigada no impedirá la celebración del acto cuando haya razones de urgencia para proceder al aseguramiento de la prueba. En todo caso, cuando se considere que su presencia es necesaria, se podrá ordenar su conducción acordando la detención. 3. En caso de incomparecencia injustificada de la defensa de la persona investigada o cuando haya razones de urgencia para proceder inmediatamente y no fuera posible la asistencia de aquella defensa, el acto se sustanciará con la defensa del turno de oficio expresamente designada al efecto. 4. La ausencia injustificada de las acusaciones particulares o de sus asistencias letradas o cuando haya razones de urgencia para proceder inmediatamente, no impedirán que se realice el aseguramiento de la fuente de prueba.

Artículo 105. Constancia documental

1. Todo lo actuado en el incidente para el aseguramiento de la fuente de prueba se documentará en soporte apto para la reproducción del sonido y de la imagen y siempre se transcribirá su contenido en el acta correspondiente, la cual será autorizada por el letrado de la Administración de Justicia. 2. Los originales del soporte y del acta quedarán protocolizados en la oficina judicial, incorporándose copia auténtica de estos al procedimiento de investigación.

Artículo 106. Incidente para la ampliación de la prueba asegurada

1. Si con posterioridad a la práctica del incidente para el aseguramiento de la fuente de prueba se descubren hechos nuevos o hechos de los que no se hubiera tenido conocimiento con anterioridad que sean relevantes para evaluar la credibilidad del testigo o del perito o la fiabilidad de sus informaciones, la parte interesada podrá solicitar la ampliación de la declaración. 2. A tal efecto, en el escrito solicitando la ampliación se identificarán los nuevos hechos descubiertos, las fuentes del descubrimiento, las razones por las que tales hechos afectan a la credibilidad del testigo o a la fiabilidad de la información por este prestada, y se justificará que la ampliación resulta imprescindible para el adecuado ejercicio del derecho de defensa. 3. La solicitud se sustanciará conforme al procedimiento establecido en los artículos 101 y 102. 4. De accederse a la solicitud, la práctica y documentación de la prueba se realizará conforme a lo previsto en este título.