TÍTULO II · Estatuto de la Fiscalía Europea y los Fiscales europeos delegados
Artículo 14. Selección de los candidatos para el nombramiento del Fiscal Europeo y los Fiscales europeos delegados
1. La designación de los candidatos a Fiscal Europeo y Fiscales europeos delegados se realizará por una Comisión de Selección regulada reglamentariamente, mediante un proceso selectivo que deberá basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 2. De conformidad con lo establecido en el Reglamento, los candidatos deberán tener nacionalidad española, ser miembros activos de la carrera fiscal o judicial con la antigüedad que se determine en la normativa reglamentaria y no haber incurrido en ninguna de las causas de incapacidad previstas en la legislación vigente. Además, deberán ofrecer un absoluto compromiso de independencia para el ejercicio de la función en la forma establecida por la normativa reglamentaria de desarrollo. 3. En el proceso de selección se valorará el conocimiento y experiencia práctica en el ámbito de las competencias propias de la Fiscalía Europea, el conocimiento de las lenguas oficiales de la Unión Europea y los demás requisitos que se determinen reglamentariamente o en las bases de la convocatoria pública del proceso selectivo. 4. El proceso se regirá conforme al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y teniendo en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos.
Artículo 15. Situación administrativa de los Fiscales europeos delegados
1. Los Fiscales europeos delegados estarán en situación de servicios especiales desde el momento de su toma de posesión hasta su cese. En el desempeño de sus funciones se ajustarán a las competencias y al estatuto específicos que les confiere el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, y a la presente ley orgánica. 2. Los Fiscales europeos delegados percibirán la retribución fijada por el Colegio de la Fiscalía Europea, sin perjuicio del derecho a la remuneración por su antigüedad en la carrera fiscal o judicial y de su integración en el régimen de la Seguridad Social que corresponda a los miembros dichas carreras. 3. Tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen al ser nombrados Fiscales europeos delegados o la que pudieran obtener durante su nombramiento y se les tendrán en cuenta los servicios prestados, a efectos de promoción y de provisión de plazas, como si hubieran sido efectivamente prestados en la carrera de procedencia en la plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieren obtener durante su permanencia en la misma.
Artículo 16. Oficina de la Fiscalía Europea y medios de apoyo a los Fiscales europeos delegados
1. Los Fiscales europeos delegados ejercerán sus funciones en la Fiscalía Europea con carácter de exclusividad y a tiempo completo. Tendrán su sede en Madrid. 2. Para el cumplimiento de las funciones de los Fiscales europeos delegados, se creará una Oficina, a la que serán adscritos funcionarios de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de Justicia, en el número que se determine en la relación de puestos de trabajo, quedando en todo caso en servicios especiales en sus cuerpos de origen. 3. Los Fiscales europeos delegados contarán con el apoyo de la Policía Judicial y de cuantos profesionales y expertos sean necesarios para el buen curso de la investigación.