«LIBRO VII · Del Ministerio Fiscal, la Fiscalía Europea y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado

Se modifica el apartado 3 del artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, que queda redactado como sigue:

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los siguientes preceptos:

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea

Se introduce una nueva disposición adicional séptima en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, con la siguiente rúbrica y contenido:

Disposición final sexta. Preceptos con carácter de ley ordinaria

Los preceptos que se citan a continuación tienen carácter de ley ordinaria: – el título II. – el título III, salvo los artículos 26, 46, 47 y 48. – los artículos 67 a 70, 73 a 76, 79 a 81, 87 y 88 del título IV. – el título V. – el título VI. – la disposición adicional segunda. – la disposición transitoria única. – las disposiciones finales primera y quinta.

Disposición final séptima. Título competencial

Esta ley orgánica se dicta al amparo del artículo 149.1. 3.ª, 5.ª y 6.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, Administración de Justicia y legislación procesal, respectivamente.

Disposición final octava. Régimen supletorio

En todo lo no previsto en esta ley orgánica se estará a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Disposición final novena. Entrada en vigor

La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».