CAPÍTULO IV · Impugnación de los decretos del Fiscal europeo delegado

Artículo 90. Supuestos

Los decretos dictados por el Fiscal europeo delegado durante el procedimiento de investigación solo podrán ser impugnados ante el Juez de garantías en los supuestos expresamente establecidos en esta ley orgánica.

Artículo 91. Procedimiento

1. La impugnación deberá realizarse por escrito firmado por la representación del solicitante dentro de los cinco días siguientes a la notificación del decreto dictado por el Fiscal europeo delegado. En el escrito se expondrán los motivos en que la impugnación se funda, se designarán los particulares que han de tenerse en cuenta para resolverla y a él se acompañarán, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas. 2. Admitida a trámite la impugnación, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado de esta al Fiscal europeo delegado y a las demás partes personadas, por un plazo común de cinco días, para que aleguen por escrito lo que estimen conveniente, designen otros particulares que deban ser considerados y presenten los documentos justificativos de sus pretensiones. El Juez de garantías tendrá acceso a los particulares designados y, si fuera necesario, solicitará de las partes las informaciones o aclaraciones complementarias que precise, resolviendo sin más trámite la impugnación formulada dentro de los cinco días siguientes. 3. Contra el auto resolviendo la impugnación las partes no podrán interponer recurso alguno.