CAPÍTULO II · Escrito de defensa

Artículo 117. Escrito de defensa

1. Solicitada la apertura del juicio oral, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado de los escritos de acusación a las personas contra las que se dirija la acusación o la petición de responsabilidad civil y pondrá el procedimiento de investigación a disposición de sus defensas, para que en el plazo común de diez días presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas. Si la defensa no presentare su escrito en el plazo señalado, se entenderá que se opone a las acusaciones y seguirá el procedimiento su curso. 2. En el escrito de defensa se hará constar, en su caso, en apartados separados: b) la calificación provisional y c) la proposición de prueba para el juicio oral.

Artículo 118. Escrito promoviendo la impugnación de la acusación

1. En el escrito de impugnación se harán constar: b) Las diligencias que hayan de practicarse a instancia de la defensa para poner de manifiesto la procedencia del sobreseimiento, justificando que fueron propuestas en el curso de la investigación y no llegaron a practicarse.

Artículo 119. Calificación provisional de la defensa

1. En su calificación provisional, las defensas de las personas acusadas y responsables civiles harán constar sus conclusiones provisionales en orden correlativo al del escrito de acusación, recogiendo los hechos que les sean favorables y su oposición o conformidad con los demás contenidos del escrito de acusación. Podrán también, en su caso, formular conclusiones alternativas. 2. Las conclusiones provisionales de las personas responsables civiles se circunscribirán a las pretensiones de esta naturaleza formuladas en su contra.

Artículo 120. Proposición de prueba

1. El escrito de defensa incluirá la proposición de las pruebas cuya práctica se interesa en el juicio oral, indicando si la reclamación de documentos o las citaciones de los peritos y testigos que hayan de declarar a su instancia deben realizarse a través de la oficina judicial. 2. También se designarán los particulares del procedimiento de investigación que deban ser testimoniados para el caso de que se disponga la apertura del juicio oral. 3. Si se diesen los presupuestos exigidos para acordarlo, también podrá promover el incidente para el aseguramiento de una fuente de prueba, conforme a lo señalado en el capítulo VI del título IV de esta ley orgánica. 4. Toda proposición de prueba incluirá la justificación de su pertinencia y utilidad.