Sección 3.ª Impuestos especiales

Artículo 79. Impuesto sobre la Cerveza

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1995, el número uno del artículo 26 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales quedará redactado en la siguiente forma:

Artículo 80. Impuesto sobre Productos Intermedios

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1995, se da nueva redacción a los siguientes preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:

Artículo 81. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1995, se da nueva redacción a los siguientes preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:

Artículo 82. Impuesto sobre Hidrocarburos

Con efectos a partir del día de 1 de enero de 1995, la Tarifa 1.ª del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedará redactada en la siguiente forma:

Artículo 83. Impuesto sobre las Labores del Tabaco

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1995, el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales quedará redactado en la siguiente forma:

Artículo 84. Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1995 se da nueva redacción a los siguientes preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: