Sección 3.ª Impuestos especiales
Artículo 79. Impuesto sobre la Cerveza
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1995, el número uno del artículo 26 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales quedará redactado en la siguiente forma:
Artículo 80. Impuesto sobre Productos Intermedios
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1995, se da nueva redacción a los siguientes preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:
Artículo 81. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1995, se da nueva redacción a los siguientes preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:
Artículo 82. Impuesto sobre Hidrocarburos
Con efectos a partir del día de 1 de enero de 1995, la Tarifa 1.ª del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedará redactada en la siguiente forma:
Artículo 83. Impuesto sobre las Labores del Tabaco
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1995, el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales quedará redactado en la siguiente forma:
Artículo 84. Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1995 se da nueva redacción a los siguientes preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: