CAPÍTULO III · De la Seguridad Social

Artículo 12. De la Seguridad Social

Uno. La asistencia sanitaria de la Seguridad Social, que se presta a través del Instituto Nacional de la Salud, se financia en 1995 con dos aportaciones finalistas del Estado, una para operaciones corrientes por un importe de 2.251.837.372 miles de pesetas, y otra para operaciones de capital por un importe de 35.414.254 miles de pesetas, con una aportación procedente de cotizaciones sociales por un importe de 48.580 pesetas por cotizantes y año, lo que representa un total estimado de 658.738.367 miles de pesetas, así como por cualquier otro ingreso afectado a aquella entidad por un importe estimado de 73.788.007 miles de pesetas. Asimismo, el Estado aporta al Instituto Nacional de la Salud 204.290.000 miles de pesetas para compensar la pérdida de recursos derivada de la disminución de un punto en las cotizaciones a la Seguridad Social. Dos. El Estado aporta al sistema de la Seguridad Social 232.040.000 miles de pesetas para atender a la financiación de los complementos para mínimos de las pensiones de dicho sistema. Tres. Al objeto de proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social y posibilitar el equilibrio presupuestario de la misma para 1995, el Estado le concede un préstamo por importe de 276.500 millones de pesetas. El citado préstamo no devengará intereses, y su cancelación se producirá en un plazo máximo de diez años a partir de 1996.