Sección 4.ª Impuesto sobre Sociedades
Artículo 72. Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades
Artículo 73. Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades
Uno. En los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre del año 1995, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades por obligación personal, así como los establecimientos permanentes de sociedades no residentes en España, efectuarán un pago a cuenta de la liquidación correspondiente al ejercicio que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados del 20 por 100 de la cuota a ingresar por el último ejercicio cerrado cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido en dichas fechas. Cuando el último ejercicio cerrado al que se hace referencia en el número anterior sea de duración inferior al año se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de ejercicios anteriores, hasta completar un período de doce meses. Dos. Los pagos a cuenta a que se refiere el apartado anterior también podrán realizarse, a opción del sujeto pasivo, sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, determinada según las normas de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Los sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural realizarán el pago a cuenta sobre la parte de base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior a cada uno de los períodos a que se refiere el apartado uno. En esta modalidad, el importe del pago a cuenta se determinará aplicando el 20 por 100 sobre la citada base imponible, deduciendo las retenciones practicadas sobre los ingresos del sujeto pasivo y los pagos e ingresos a cuenta efectuados. Esta opción deberá aplicarse a todos los pagos a cuenta correspondientes al mismo ejercicio. Tres. Los mencionados pagos a cuenta tendrán la consideración de deuda tributaria, a efectos de la aplicación de las disposiciones sobre infracciones y sanciones tributarias y sobre liquidación de intereses de demora. Su importe se acumulará al de las retenciones efectivamente soportadas por el sujeto pasivo, a efectos del cálculo de la cuota a ingresar o a devolver.
Artículo 74. Deducción por inversiones, creación de empleo y gastos de formación profesional
Con efectos para los ejercicios que se inicien dentro de 1995, el artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, quedará redactado como sigue: