Sección 3.ª Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Artículo 69. Base Liquidable

Primero. Con efectos a partir del día 1 de enero de 1995, el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 70. Tarifa

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1995 el artículo 21 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedará redactado de la forma siguiente:

Artículo 71. Cuota tributaria

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1995, los apartados 1 y 3 del artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedarán redactados de la siguiente forma: