CAPÍTULO V · Otras disposiciones en materia de pensiones públicas
Artículo 42. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
A partir de 1 de enero de 1995 la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada, en cómputo anual, en 512.260 pesetas.