CAPÍTULO I · Deuda Pública
Artículo 43. Deuda Pública
Uno. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, incremente la Deuda del Estado con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre de 1995 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 1995 en más de 3.938.120.950 miles de pesetas. Dos. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado: b) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos. c) Por los anticipos de tesorería y la variación neta de las operaciones extrapresupuestarias previstas legalmente, y d) Por la variación neta en los derechos y las obligaciones del Estado reconocidos y pendientes de ingreso o pago.
Artículo 44. Operaciones de crédito autorizadas a organismos autónomos y entes públicos
Se autoriza a los organismos y entidades que figuran en el anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 1995 por los importes que, para cada uno, figuran en el anexo citado.
Artículo 45. Asunción por el Estado de Deuda del Instituto Nacional de Industria, de la «Corporación de la Siderurgia Integral, Sociedad Anónima» y de «Sidenor, Sociedad Anónima»
Uno. El Estado asume, con fecha 1 de enero de 1995, la deuda correspondiente a la emisión de obligaciones y créditos del Instituto Nacional de Industria, por un importe de 218.000 millones de pesetas, en los términos que se indican en el anexo IV de esta Ley. Independientemente de la fecha de pago, serán por cuenta del Instituto Nacional de Industria todos aquellos intereses y gastos asociados a las operaciones asumidas cuyo devengo sea anterior al 1 de enero de 1995, correspondiendo al Estado aquellos otros cuyo devengo sea posterior. La Deuda del Instituto Nacional de Industria correspondiente a las emisiones de obligaciones y créditos cuya carga asume el Estado conservará sus características, sin perjuicio de lo dispuesto en los números cinco y seis del artículo 104 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. El importe de la Deuda asumida en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se convierte en aportación del Estado para incrementar el fondo patrimonial del Instituto Nacional de Industria. Dos. El Estado asume, con fecha 1 de enero de 1995, la deuda de la «Corporación de la Siderurgia Integral, Sociedad Anónima» por un importe de 54.000 millones de pesetas, en los términos que se indican en el anexo VI de esta Ley. Independientemente de la fecha de pago, serán por cuenta de la «Corporación de la Siderurgia Integral, Sociedad Anónima» todos aquellos intereses y gastos asociados a las operaciones asumidas cuyo devengo sea anterior al 1 de enero de 1995, correspondiendo al Estado aquellos otros cuyo devengo sea posterior. La Deuda de la «Corporación de la Siderurgia Integral, Sociedad Anónima» correspondiente a las emisiones de obligaciones y créditos cuya carga asume el Estado conservará sus características, sin perjuicio de lo dispuesto en los números cinco y seis del artículo 104 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. El importe de la Deuda asumida en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se convierte en aportación del Estado para incrementar los fondos propios de la «Corporación de la Siderurgia Integral, Sociedad Anónima». Tres. El Estado asume, con fecha 1 de enero de 1995, la Deuda de «Sidenor, Sociedad Anónima», con el Instituto de Crédito Oficial, por un importe de 25.457 millones de pesetas, en los términos que se indican en el anexo X de esta Ley. Independientemente de la fecha de pago, serán por cuenta de «Sidenor, Sociedad Anónima», todos aquellos intereses y gastos asociados a las operaciones asumidas cuyo devengo sea anterior al 1 de enero de 1995, correspondiendo al Estado aquellos otros cuyo devengo sea posterior. La Deuda de «Sidenor, Sociedad Anónima», correspondiente a los créditos cuya carga asume el Estado conservará sus características, sin perjuicio de lo dispuesto en los números cinco y seis del artículo 104 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. La mencionada asunción de Deuda será aplicada por «Sidenor, Sociedad Anónima» a su saneamiento patrimonial.
Artículo 46. Asunción por el Estado de Deuda del ente público Radiotelevisión Española
El Estado asumirá, con efectos de 1 de enero de 1995, la deuda del ente público Radiotelevisión Española por un importe de 90.693 millones de pesetas, en los términos que se indican en el anexo V de la Ley. Serán de cuenta del ente público RTVE los intereses corridos hasta la fecha de asunción.
Artículo 47. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado
Los entes que tienen a su cargo la gestión de gastos relativos a Deuda del Estado o asumida por éste, aun cuando lo asumido sea únicamente la carga financiera, remitirán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda la siguiente información: Mensualmente, sobre los pagos efectuados en el mes precedente; trimestralmente, sobre la situación de la deuda el día último del trimestre, y al comienzo de cada año, sobre la previsión de gastos financieros y amortizaciones para el ejercicio. El Gobierno comunicará a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado el importe y características de las operaciones de Deuda Pública realizadas, así como el importe y desgloses por instrumentos de la Deuda Pública viva, incluidas las deudas asumidas. El Gobierno comunicará trimestralmente al Congreso de los Diputados y al Senado el número de cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras, así como los importes y la evolución de los saldos.