Sección 2.ª Impuesto sobre el Patrimonio
Artículo 66. Base liquidable
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1995, el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 67. Cuota íntegra
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1995, el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 68. Personas obligadas a presentar declaración
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1995, el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedará redactado de la siguiente forma: