CAPÍTULO II · Avales públicos y otras garantías
Artículo 48. Importe de los avales del Estado
Uno. El importe de los avales a prestar por el Estado durante el ejercicio de 1995 no podrá exceder de 250.000 millones de pesetas. No se imputará al citado límite el importe de los avales que se presten por motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos. Dos. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se aplicarán los siguientes límites máximos de avales del Estado: b) A la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, por un importe máximo de 30.000 millones de pesetas. c) A los accionistas y empresas públicas del sector siderúrgico, por un importe máximo de 17.000 millones de pesetas. Cuatro. Los importes indicados en los apartados uno y dos se entenderán referidos al principal de las operaciones de crédito objeto del aval.
Artículo 49. Avales de los organismos autónomos y otros entes públicos
Uno. Se autoriza al Instituto Nacional de Industria a prestar avales en el ejercicio de 1995, en relación con las operaciones de crédito que concierten las sociedades mercantiles en cuyo capital participa directa o indirectamente, hasta un límite máximo de 300.000 millones de pesetas. Dos. Se autoriza al Instituto Nacional de Hidrocarburos a prestar avales en el ejercicio de 1995, en relación con las operaciones de crédito que concierten las sociedades mercantiles en cuyo capital participa, hasta un límite máximo de 150.000 millones de pesetas.
Artículo 50. Avales del Instituto de Crédito Oficial
Se fija en 3.000 millones de pesetas el límite máximo hasta el que el Tesoro Público responderá subsidiariamente por los créditos y avales concedidos durante el ejercicio de 1995 por el Instituto de Crédito Oficial, en virtud de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 21/1982, de 9 de junio, y en los artículos 9 y 11 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Medidas de Reconversión y Reindustrialización.
Artículo 51. Fondo de Garantía Complementaria del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
Se autoriza al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a ampliar en 700 millones de pesetas el Fondo de Garantía Complementaria en entidades de crédito, constituido y ampliado en base a los artículos 51 de la Ley 4/1990 y 63 de la Ley 31/1991, respectivamente, en virtud de los convenios de colaboración establecidos y/o a establecer entre el Instituto y las citadas entidades para el establecimiento de una línea especial de crédito para actividades de fomento de la cinematografía.
Artículo 52. Información sobre avales públicos otorgados
Uno. El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado el importe y características principales de los avales públicos otorgados. Dos. El Instituto Nacional de Industria y el Instituto Nacional de Hidrocarburos comunicarán trimestralmente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda el importe y las características principales de los avales que otorguen, así como las restantes variaciones que en los mismos se produzcan.