TÍTULO III · COMPETENCIA
Artículo 137. Competencia del Pleno
El Consejo de Estado en Pleno deberá ser consultado en los asuntos enumerados en los artículos 21 y 23.2 de su ley orgánica y en aquellos que, aunque estuvieran atribuidos a la competencia de la Comisión Permanente o de la Comisión de Estudios, así lo solicitara el Presidente del Gobierno o acuerde el Presidente del Consejo de Estado someterlos al Pleno.
Artículo 138. Competencia de la Comisión Permanente y de la Comisión de Estudios
1. La Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá ser consultada en los asuntos enumerados en el artículo 22 de su ley orgánica y en los enumerados en su artículo 21 en el caso de que el plazo fijado para su consulta fuese inferior a 10 días, en los términos del artículo 19.2 de la ley orgánica. 2. La Comisión de Estudios ordenará, dirigirá y supervisará la realización de los estudios, informes o memorias encargados por el Gobierno o que acuerde el Presidente del Consejo de Estado, oída dicha Comisión, y elaborará las propuestas legislativas o de reforma constitucional que el Gobierno encomiende al Consejo de Estado, que habrán de ser sometidas al Pleno.
Artículo 139. Actuación de las Secciones
En su actuación como órgano del Consejo, las Secciones tienen competencia para turnar entre los Letrados que de ellas formen parte, los expedientes ingresados; pedir, por conducto del Presidente del Consejo, que se completen con los antecedentes, informes y pruebas que estimen necesarios; invitar a informar ante ellas, por escrito o de palabra, a los Organismos o personas que tengan notoria competencia técnica en las cuestiones de que se trate; discutir y aprobar las propuestas de dictámenes; proponer mociones del Consejo; redactar la Memoria anual de sus actividades y llevar a cabo los estudios que les encomienden el Presidente, la Comisión Permanente o el Pleno del Consejo.
Artículo 140. Relación de supuestos en los que es preceptiva la audiencia del Consejo
El Consejo de Estado publicará periódicamente en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de las disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo, sea en Pleno o en Comisión Permanente.
Artículo 141. Audiencia potestativa
El Consejo de Estado, sea en Pleno o en Comisión Permanente, puede ser oído en cualquier asunto en que, sin ser obligatoria la consulta, el Presidente del Gobierno o cualquier Ministro lo estimen conveniente.
Artículo 142. Consulta por las Comunidades Autónomas
1. Las Comunidades Autónomas podrán, por conducto de sus Presidentes, solicitar dictamen del Consejo de Estado, bien en Pleno o en Comisión Permanente, en aquellos asuntos en que, por la especial competencia o experiencia del mismo, lo estimen conveniente. 2. El dictamen será preceptivo para las comunidades autónomas que carezcan de órgano consultivo propio en los mismos casos previstos para el Estado por la Ley Orgánica del Consejo de Estado, cuando hayan asumido las competencias correspondientes.
Artículo 143. Mociones
1. El Consejo de Estado en Pleno o en Comisión Permanente podrá elevar al Gobierno las propuestas que juzgue oportunas acerca de cualquier asunto que la práctica y experiencia de sus funciones le sugieran. 2. A estos efectos, cuando el Pleno o la Comisión Permanente así lo estimaren, el Presidente constituirá una Ponencia especial encargada del estudio y preparación de la propuesta correspondiente para su aprobación por los mismos.
Artículo 144. Memoria
1. El Consejo de Estado en Pleno elevará anualmente al Gobierno una Memoria en la que, con ocasión de exponer la actividad del Consejo en el período anterior, recogerá las observaciones sobre el funcionamiento de los servicios públicos que resulte de los asuntos consultados y las sugerencias de disposiciones generales y medidas a adoptar para el mejor funcionamiento de la Administración. 2. Dicha memoria deberá ser sometida a la aprobación del Pleno en una sesión solemne que se celebrará en el primer trimestre de cada año. A estos efectos, se constituirá una Ponencia especial para su preparación, de la que necesariamente formarán parte los Consejeros permanentes de Doctrina legal, Presupuestos y Gestión Económica y Biblioteca, así como el Secretario General.