Sección 6.ª Disposiciones comunes

Artículo 91. Emblema

El Consejo tendrá como emblema, además del escudo de España, el «ojo» de la Administración, con el lema «Praevidet Providet» y la Corona Real.

Artículo 92. Togas

El Presidente, los Consejeros Permanentes, el Secretario general y los Letrados vestirán la toga tradicional en las sesiones y cuando el Presidente lo determine.

Artículo 93. Insignias

1. Las insignias de los miembros del Consejo serán las siguientes: 2.ª La de los Consejeros permanentes, medalla y placa dorada. 3.ª La de los Consejeros natos y electivos, medalla dorada. 4.ª La del Secretario general, medalla y placa plateadas. 5.ª La de los Mayores, placa plateada. 6.ª La de los Letrados, botón de solapa plateado.

Artículo 94. Tarjeta de identidad

Todos los miembros y funcionarios del Consejo dispondrán de una tarjeta de identidad que acredite su condición y empleo.