Sección 1.ª Del Consejo en pleno

Artículo 95. Convocatoria de las sesiones

1. Las sesiones del Pleno serán convocadas por el Presidente cuando lo considere necesario, con ocho días de antelación, salvo casos urgentes, y, en su nombre, cursará la citación, con el orden del día, el Secretario general. 2. El Presidente del Consejo de Estado, en el mismo plazo, pondrá la convocatoria en conocimiento del Presidente y demás miembros del Gobierno.

Artículo 96. Colocación

1. En las sesiones del Pleno se colocarán sus componentes por el siguiente orden: en la cabecera de la mesa presidencial, el Presidente del Consejo de Estado o quien le sustituya. A ambos lados del que presida, y por el orden de las Secciones, los Consejeros permanentes. A continuación, por el lado de la derecha, los Consejeros natos, comenzando por los ex Presidentes del Gobierno y siguiendo por el orden en que aparecen enumerados en la ley orgánica, y, por la izquierda, los electivos por orden de antigüedad. 2. Los Ministros en ejercicio, cuando asistan a las sesiones del Consejo en Pleno, se colocarán por el orden de los respectivos Ministerios, inmediatamente a derecha e izquierda del Presidente del Consejo, ocupando los Consejeros permanentes los asientos inmediatos. Cuando asista S. M. el Rey o el Presidente del Gobierno, el Presidente del Consejo ocuparán asiento a la derecha de quien presida. 3. En los asientos laterales, detrás de los Consejeros natos y electivos, se colocarán los Mayores y Letrados que asistan, y en el centro del salón, y frente a la Presidencia, el Secretario general, teniendo a su derecha al Letrado Mayor de la Sección, que informe, y a su izquierda, al Letrado Ponente.

Artículo 97. Sesiones públicas

Serán públicas la sesión en que se eleve la Memoria y aquellas otras en que el Presidente del Consejo, con motivo de la toma de posesión de alguno de sus miembros o para conmemorar algún acontecimiento, así lo declare, una vez leída el acta de la sesión anterior, y siempre que en la sesión no se dé cuenta de algún expediente sometido a consulta.

Artículo 98. Quórum de constitución

Las deliberaciones y acuerdos del Consejo en Pleno requieren la presencia del Presidente o de quien haga sus veces, la de la mitad, al menos, de los Consejeros que lo formen, y la del Secretario general o quien le sustituya.

Artículo 99. Quórum funcional

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes, salvo en el caso de las propuestas legislativas o de reforma constitucional encomendadas por el Gobierno, sobre las que el pronunciamiento del Pleno se adoptará por mayoría simple. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del que preside. 2. Para las votaciones se seguirá en el Pleno el orden inverso al de colocación, pasando de izquierda a derecha por lo que a los Consejeros permanentes se refiere, para votar en último lugar el Presidente.

Artículo 100. Preparación

1. Corresponde a las Secciones preparar el despacho de los asuntos que hayan de ser aprobados por la Comisión Permanente, y a los grupos de trabajo, el de los asuntos que hayan de ser aprobados por la Comisión de Estudios. 2. La Comisión Permanente o la Comisión de Estudios, atendiendo a sus respectivas competencias, desempeñarán la Ponencia de todos los asuntos en que el Consejo de Estado en Pleno haya de entender.

Artículo 101. Forma de despachar

1. Abierta la sesión del Pleno, se leerá el acta de la última sesión celebrada, para su aprobación o rectificación, pudiendo usar de la palabra los Consejeros y solicitar votación para sus propuestas relativas a la misma. 2. El Secretario general dará luego cuenta de las excusas de asistencia y de las disposiciones legislativas que interesen al Pleno y resoluciones recaídas en asuntos informados por él. 3. A continuación serán despachados los asuntos que figuran en el orden del día. El Presidente, o el Consejero en quien delegue, hará una presentación del proyecto elaborado por la Comisión de Estudios. En el caso de que la ponencia corresponda a la Comisión Permanente, será el Consejero Presidente de la Sección respectiva o el que, en su caso, hubiera presidido la Ponencia especial quien realice dicha exposición. Dichos Consejeros podrán añadir las explicaciones que juzguen del caso. El Mayor o el Letrado ponente, bien por propia iniciativa o a requerimiento del Presidente o de cualquier Consejero, podrá hacer aclaraciones o dar explicaciones sobre el asunto consultado. 4. Los proyectos de dictamen deberán haber sido repartidos por escrito, al menos con ocho días de anticipación. Si se tratase de un proyecto de disposición general, se acompañará una copia del texto normativo consultado. 5. Los proyectos elaborados por la Comisión de Estudios deberán haber sido repartidos por escrito, al menos con 20 días de anticipación. Se acompañará la documentación complementaria que dicha Comisión considere necesaria.

Artículo 102. Deliberaciones

1. Pedida la palabra por algún Consejero, se abrirá la discusión sobre el dictamen y se llevará a cabo por el orden en que se haya solicitado la palabra. 2. Ningún Consejero podrá hablar en pro o en contra más de una vez, a menos que expresamente le autorice el Presidente, con excepción del ponente, que podrá usar de la palabra cuantas veces lo requiera para contestar a los impugnadores o esclarecer los hechos alegados. Asimismo, le será permitido al Secretario general intervenir cuantas veces sea preciso para rectificar errores de hecho o aportar citas legales, así como para . recordar los preceptos reglamentarios del caso, y a los demás Consejeros, para la rectificación de conceptos o hechos que equivocadamente se les hubieran atribuido.

Artículo 103. Enmiendas

1. La redacción de las enmiendas o adiciones que afecten a la conclusión o conclusiones de un proyecto de dictamen deberá ser explícitamente aprobada antes de cerrarse la discusión sobre el punto controvertido. Si la enmienda o adición afectase a los antecedentes o razonamientos, puede darse por entendida, quedando encargada de modificarlos la Sección o Ponencia especial que hubiese preparado el dictamen. El Consejero que presente las modificaciones habrá de defenderlas, y el Presidente abrirá la discusión sobre si se admiten o no y, de no haber unanimidad, serán votadas. 2. En el caso de los estudios se podrán hacer observaciones y sugerencias. En relación con los informes o memorias se podrán formular, además, enmiendas a su contenido y, si contuvieran conclusiones, se aplicarán, en los términos que correspondan, las reglas del apartado precedente. 3. Cada propuesta legislativa o de reforma constitucional será sometida a un debate inicial de conjunto, concluido el cual el Presidente fijará un plazo en el que los Consejeros podrán presentar, por escrito, enmiendas concretas. Tras el análisis de las enmiendas por la Comisión de Estudios, esta expondrá por escrito su posición y la ponencia que, en definitiva, adopte se elevará al Pleno para su debate y decisión. 4. La Comisión de Estudios podrá presentar al Pleno, si lo estimara oportuno, propuestas que incluyan dos o más opciones. Las opciones que no resultaran aprobadas por el Pleno se acompañarán a la propuesta mayoritaria si obtienen un mínimo de siete votos, sin perjuicio del derecho de cada Consejero a formular un voto particular conforme al artículo 107 de este reglamento orgánico.

Artículo 104. Votación

1. Terminada la deliberación y acordado lo que proceda, en su caso, respecto de las enmiendas, se someterá a votación el proyecto presentado con las modificaciones resultantes de las enmiendas aprobadas. Si no hubiera pedido la palabra ningún Consejero, se procederá directamente a la votación. 2. En las votaciones no se permitirán las abstenciones, salvo en el caso de inhibición legal.

Artículo 105. Proyectos desechados

1. Los proyectos de dictamen desechados por el Pleno se devolverán a la Comisión Permanente para nuevo estudio, si los miembros presentes de esta, en número superior a la mitad, lo aceptasen. En otro caso, el Presidente nombrará una Ponencia especial que redacte el dictamen y lo presente a una nueva sesión del Pleno. 2. Los proyectos de estudios, informes o memorias desechados por el Pleno se devolverán a la Comisión de Estudios para un nuevo examen. En cuanto a las propuestas legislativas o de reforma constitucional, se estará a lo dispuesto en el artículo 103 de este reglamento.

Artículo 106. Asuntos sobre la mesa

Cualquier Consejero podrá pedir que un dictamen quede sobre la mesa hasta la próxima sesión; pero si se tratare de un asunto urgente o que hubiere permanecido sobre la mesa durante dos sesiones, podrá el Presidente denegar la nueva petición y ordenar que sea discutido y despachado.

Artículo 107. Votos particulares

1. Cualquier Consejero podrá presentar un voto particular contra el acuerdo de la mayoría o anunciarlo, siempre que sea antes de levantarse la sesión, remitiéndolo por escrito, dentro de un plazo no superior a 10 días, a la Presidencia del Consejo. Los Consejeros que hubiesen votado en contra podrán adherirse al voto particular o redactar el suyo propio, siempre que se hubieran reservado este derecho antes de concluir la sesión. 2. En el caso de propuestas legislativas o de reforma constitucional, el plazo para remitir el voto particular será de 20 días. 3. Excepcionalmente, el Presidente podrá conceder una prórroga de tiempo en los asuntos muy prolijos o fijar otro plazo menor en los urgentes.

Artículo 108. Remisión de las decisiones

Las decisiones del Pleno serán remitidas a la autoridad consultante firmadas por el Presidente y el Secretario, indicando al margen los nombres de los Consejeros que asistan y con la expresión de si han sido aprobados por unanimidad o por mayoría o empate decidido por el voto del Presidente, y acompañados del voto o votos particulares si los hubiera y, en su caso, de las propuestas alternativas que hubieran obtenido un mínimo de siete votos.

Artículo 109. Archivo

Las minutas de los diversos dictámenes, estudios, informes, memorias, propuestas legislativas o de reforma constitucional, enmiendas, votos particulares y propuestas alternativas, la comunicación del acuerdo y, en su caso, el informe del Letrado Mayor a que se refiere el articulo 7.6 de este reglamento orgánico, serán archivados juntamente con la copia del documento definitivo.

Artículo 110. Actas

En el acta de la sesión se consignarán sucintamente las deliberaciones que hayan precedido a la decisión definitiva.

Artículo 111. Asistencia

A las sesiones del Pleno deben asistir todos los Mayores y Letrados.