Sección 3.ª De las Secciones y de los grupos de trabajo
Artículo 114. Reuniones
Las Secciones del Consejo de Estado se reunirán con la periodicidad necesaria y con tiempo suficiente para que sus proyectos de dictamen se entreguen en la Secretaría General con setenta y dos horas de antelación a la reunión de la Comisión Permanente.
Artículo 115. Distribución de los asuntos
1. Entre las Secciones se distribuirán los asuntos, en función de los Ministerios de que procedan o según su naturaleza, en la forma que se determine por orden del Presidente del Consejo, a propuesta de la Comisión Permanente. 2. Cuando un proyecto de disposición general afecte a la competencia material de dos o más Secciones, y salvo que la consulta fuera urgente, sin perjuicio del dictamen que debe elaborar la Sección correspondiente según la orden de remisión, la Comisión Permanente podrá adscribir un Letrado de las restantes Secciones para que participe en la elaboración del dictamen, salvo que se acuerde la constitución de una Ponencia especial.
Artículo 116. Turnos de reparto
1. Los expedientes ingresados en cada Sección serán distribuidos por el Letrado Mayor entre los Letrados de la Sección por riguroso orden de antigüedad de dichos Letrados y por turno estricto de ingreso de expedientes en el Registro de la Sección que se corresponderá enteramente con el General del Consejo. 2. Cuando, en virtud de la naturaleza de los asuntos, conviniera llevar turno independiente, el Consejero de la Sección podrá acordarlo así, a propuesta del Letrado Mayor, dándose conocimiento de ello a la Secretaría General. 3. El Letrado a quien, habiéndosele turnado un asunto se estimara incompatible para su despacho, consultará el caso con el Consejero de la Sección; si éste no apreciase el motivo de la incompatibilidad alegada, el Letrado procederá al despacho del expediente; si la estimase despachará el expediente el Letrado que lo siga inmediatamente en el turno, despachando en cambio, el anterior el expediente que al Letrado sustituto le hubiese correspondido. Si todos los Letrados de una Sección fueran incompatibles, el asunto será despachado por el Letrado Mayor, y si éste también resultase incompatible, será despachado por un Letrado adscrito al efecto a la Sección. 4. El Consejero, excepcionalmente, podrá encomendar el despacho de un asunto determinado al Letrado Mayor.
Artículo 117. Convocatoria
Las sesiones serán convocadas por el Consejero Presidente de la Sección, cursando la citación, en su nombre el Mayor de la misma.
Artículo 118. Despacho
1. En la reunión de la Sección, se comenzará por el examen y, en su caso, aprobación de la última acta, dando cuenta luego el Mayor de cualquier comunicación o disposición que se hubiera remitido a la Sección o que afectara a ésta, y de la situación de los asuntos pendientes. Luego se dará cuenta de los asuntos preparados para el despacho por el orden de antigüedad de los Letrados ponentes, salvo casos de urgencia, leyendo el ponente su proyecto. 2. Cualquiera de los asistentes podrá formular observaciones, reparos o pedir esclarecimiento, sin limitación de turnos, pudiendo el ponente contestar cuantas veces fuera preciso. El Consejero resolverá dejar el expediente sobre la mesa, retirarlo para su estudio, aprobar el dictamen, con enmiendas o sin ellas, o desecharlo y, en ese caso, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 33.2.2.° y 66.1.3.° de este reglamento orgánico, haciéndose constar en el acta correspondiente estas circunstancias y los nombres de los asistentes a la sesión. 3. También podrá el Consejero resolver que se solicite, a través de la Presidencia del Consejo, o elevando la propuesta a la Comisión Permanente, el envío de antecedentes o ampliación del expediente para mejor proveer, y, en tal supuesto, el Letrado ponente podrá limitarse a dar cuenta de los motivos por los que proceda aquella petición, sin entrar en el fondo del asunto. 4. Igualmente, podrá el Consejero proponer acerca de la solicitud de informes orales o escritos de personas técnicas, y acerca de si procede o no proponer la audiencia de los interesados.
Artículo 119. De los grupos de trabajo
1. La Comisión de Estudios, a propuesta del Presidente, acordará la constitución de grupos de trabajo a los fines siguientes: 2.° Realizar los estudios, informes o memorias que el Gobierno solicite o que el propio Presidente del Consejo de Estado encargue a la Comisión de Estudios. 3. La organización y funcionamiento de los grupos de trabajo, así como la participación de sus miembros se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica del Consejo de Estado y en este reglamento. En el acuerdo de constitución de cada grupo de trabajo se habrá de determinar su objeto y el plazo inicialmente previsto para la elaboración de la tarea encomendada. El Presidente del Consejo de Estado, por propia iniciativa o a propuesta del Consejero que presida el grupo, acordará la asignación de medios personales y materiales. 4. Participarán en los grupos de trabajo los Letrados del Consejo de Estado que se consideren necesarios en función de las tareas encomendadas. 5. Cuando la índole de los trabajos lo requiera, podrá recabarse la participación temporal y circunscrita a la tarea de que se trate de funcionarios de otros cuerpos de las Administraciones públicas o de personas ajenas a estas siempre que, por sus cualidades y preparación, se estime necesaria. A tal efecto, se podrán utilizar, según procedan y convengan a juicio del Presidente del Consejo de Estado, las formas previstas en la legislación funcionarial y de contratos. 6. Los miembros de los grupos de trabajo podrán percibir las dietas, gratificaciones o complemento de productividad que fije el Presidente del Consejo de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 15 del artículo 19 de este reglamento. 7. El Presidente del Consejo de Estado, con el acuerdo de la Comisión de Estudios, podrá encomendar al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales la realización de tareas determinadas para llevar a cabo los estudios, informes o memorias, así como la elaboración de los anteproyectos que el Gobierno encargue al Consejo de Estado, sin perjuicio de las participaciones individuales que pueda requerir conforme al precedente apartado 5. 8. Cuando la índole de los asuntos lo requiera, el Presidente del Consejo de Estado, oída la Comisión de Estudios, podrá solicitar directamente la colaboración de otros organismos autónomos o unidades y servicios administrativos para la realización de los estudios, informes o memorias que le hayan sido encargados por el Gobierno, informando de ello a los departamentos ministeriales de los que dependan los servicios solicitados. Dichos departamentos adoptarán las medidas necesarias para que las solicitudes sean cumplimentadas.