Sección 2.ª De la Comisión Permanente y de la Comisión de Estudios
Artículo 112. De la Comisión Permanente
1. La Comisión Permanente se reunirá periódicamente y siempre que la convoque el Presidente, ya para entender de los asuntos de su competencia, ya para preparar el despacho de los que correspondan al Pleno. 2. Lo dispuesto para el Pleno en los artículos 95 y siguientes de este reglamento orgánico será aplicable a las sesiones de la Comisión Permanente con las siguientes salvedades: 2.ª Los proyectos de dictamen serán repartidos, al menos, con 72 horas de anticipación, salvo que el asunto fuera urgente o que el Presidente, a la vista del orden del día, estimase que hay tiempo suficiente para el estudio del proyecto de dictamen por los Consejeros permanentes. 3.ª Será la Sección ponente la que redacte de nuevo los dictámenes desechados, salvo el caso en que el Consejero titular no aceptase tal cometido, que pasará entonces a una Ponencia especial, que nombrará el Presidente oída la Comisión Permanente.
Artículo 113. De la Comisión de Estudios
1. La Comisión de Estudios se reunirá siempre que la convoque el Presidente, ya para entender de los asuntos de su competencia, ya para preparar el despacho de los que correspondan al Pleno. 2. Lo dispuesto para el Pleno en los artículos 95 y siguientes de este reglamento orgánico será aplicable a las sesiones de la Comisión de Estudios con las siguientes salvedades: 2.ª Los estudios, informes o memorias, así como las propuestas legislativas o de reforma constitucional, serán repartidos al menos con 20 días de anticipación salvo que el asunto fuera urgente o que el Presidente, a la vista de su contenido, estimara suficiente un plazo menor. 3.ª Los grupos de trabajo elevarán a la Comisión de Estudios, si lo estiman oportuno, propuestas que incluyan una pluralidad de opciones.