Sección 1.ª De la composición del Consejo

Artículo 9. Órganos

1. El Consejo de Estado actúa en Pleno, en Comisión Permanente o en Comisión de Estudios. 2. También podrá actuar en Secciones.

Artículo 10. Del Pleno

1. Integran el Consejo de Estado en Pleno: b) Los Consejeros permanentes. c) Los Consejeros natos. d) Los Consejeros electivos. e) El Secretario general.

Artículo 11. De la Comisión Permanente

Componen la Comisión Permanente el Presidente, los Consejeros permanentes y el Secretario general.

Artículo 12. De las Secciones y de las Ponencias especiales

1. Cada Sección del Consejo de Estado se compone de un Consejero permanente que la preside, de un Letrado Mayor y de los Letrados que sean necesarios, según la importancia de los asuntos o el número de las consultas. 2. Las Secciones del Consejo serán ocho como mínimo, pudiendo ampliarse dicho número por Real Decreto, a propuesta de la Comisión Permanente del propio Consejo de Estado, cuando el volumen de las consultas lo exigiere. 3. El orden de las Secciones será el que corresponda al de los números que se les asignen al ser constituidas. 4. El Presidente, oída la Comisión Permanente, podrá constituir Ponencias especiales conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de este reglamento orgánico.

Artículo 13. De la Comisión de Estudios y de los grupos de trabajo

1. La Comisión de Estudios estará presidida por el Presidente del Consejo de Estado e integrada por dos Consejeros permanentes, dos Consejeros natos y dos Consejeros electivos, designados por el Pleno a propuesta del Presidente, así como por el Secretario General. Otro u otros Consejeros podrán ser incorporados a dicha Comisión, por designación del Pleno a propuesta del Presidente, para la realización de tareas concretas. 2. La Comisión de Estudios estará asistida por, al menos, un Letrado Mayor y por los Letrados que se consideren necesarios en función de las tareas encomendadas. 3. Para el cumplimiento de sus tareas la Comisión de Estudios, a propuesta del Presidente, constituirá grupos de trabajo. Cada grupo de trabajo será presidido por el propio Presidente del Consejo de Estado o por el Consejero de la Comisión de Estudios que aquel designe, oída la Comisión.